REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente N° 5.689
PARTE DEMANDANTE EN TERCERÍA:
YAMEL ABEID de BULOZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.479.814; representada judicialmente por el profesional del derecho EZEQUIEL GONZÁLEZ RIVAS, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.499.
PARTE DEMANDADA EN TERCERÍA:
HALIME BAHKOS de SAAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.947.610, representada por la abogada en ejercicio VICTORIA GONZÁLEZ FARÍAS, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.012, y la sociedad mercantil COMERCIAL DIANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 18 de agosto de 1963, bajo el número 21, tomo 45.
MOTIVO: APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL 9 DE ENERO DE 2008 POR EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN JUICIO DE TERCERÍA.
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior decidir el recurso de apelación intentado el 10 de enero de 2008 por el abogado EZEQUIEL GONZÁLEZ RIVAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en tercería, contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de tercería intentada por la ciudadana YAMEL ABEID de BULOZ contra la ciudadana HALIME BAKHOS de SAAD y la sociedad mercantil COMERCIAL DIANA C.A., en virtud de la inadmisibilidad temporal prevista en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
El recurso fue oído en ambos efectos mediante auto de 21 de enero de 2008, por lo que se dispuso la remisión del cuaderno de tercería al Tribunal Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de donde se recibió el 13 de febrero de 2008.
Por auto de 14 de febrero de 2008 el tribunal fijó la oportunidad para informes, los cuales fueron presentados por los abogados EZEQUIEL GONZÁLEZ RIVAS en su condición de apoderado judicial de la demandante, constantes de dos folios, acompañados de dos anexos de jurisprudencia del autor Oscar R. Pierre Tapia, año 2006, y copia simple del Código de Procedimiento Civil del autor Patrick J. Baudin L. (folios 104 al 113); y por la profesional del derecho VICTORIA GONZÁLEZ FARÍAS en su indicado carácter, en un folio, acompañados de copia simple de la sentencia N° 000064 de fecha 18 de febrero de 2008 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (folios 115 al 135).
El 26 de marzo de 2008 la abogada VICTORIA GONZÁLEZ FARÍAS consignó en un folio escrito de observaciones a los informes presentados por el abogado EZEQUIEL GONZÁLEZ, representante judicial de la demandante.
El 28 de marzo de 2008 se dijo “VISTOS”, fijándose un lapso de treinta días consecutivos para resolver.
Encontrándonos dentro del señalado plazo, se pasa a sentenciar, con arreglo a la narración, razonamientos y consideraciones seguidamente expuestos:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició esta causa en virtud de la demanda de tercería introducida el día 11 de junio de 2007 ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el profesional del derecho EZEQUIEL GONZÁLEZ RIVAS en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YAMEL ABEID de BULOZ, contra las partes contendientes en el juicio principal, ciudadana HALIME BAHKOS de SAAD y la sociedad mercantil COMERCIAL DIANA C.A., con fundamento en lo establecido en los artículos 370, numeral 1, y 371 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
El petitorio está concebido de la siguiente manera:
“PRIMERO: Que mi mandante, la identificada ciudadana YAMEL ABEID DE BULOZ, es la única, exclusiva y real arrendataria del local N° 17-02, situado en la Avenida Baralt, de Muñoz a Pedrera, Parroquia Catedral, de esta ciudad de Caracas, Distrito Capital, carácter ese que se origina en el contrato de arrendamiento contenido en el documento autenticado en fecha 19 de mayo de 1983, por la anteriormente denominada Notaría Pública Tercera de Caracas, anotada bajo el N° 20, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría;
SEGUNDO: Para que ambas demandadas le den fiel, cabal y estricto cumplimiento al expresado contrato locativo citado e identificado en el punto anterior y, en consecuencia, respeten, sin reserva alguna, todos los derechos que el mismo le atribuyen (sic) a mi cliente.
TERCERO: Para que ambas demandadas paguen las costas y costos que ocasione el presente Juicio de Tercería”.
El 14 de junio de 2007, la abogada VICTORIA GONZÁLEZ FARÍAS, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HALIME BAKHOS de SAAD, mediante escrito consignado al efecto, alegó ante el Juzgado Superior Tercero: 1) Que no era admisible la demanda de tercería interpuesta el 11 de junio de 2007, por cuanto la misma causa demoras en el juicio. 2) Que la perención de la instancia decretada el 18 de diciembre de 2006 por el mencionado Juzgado Quinto, confirmada luego mediante decisión de 31 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Tercero, aún no estaba firme por cuanto no habían transcurrido los sesenta (60) días que establece el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, para que vencido este lapso puedan interponerse los recursos a que haya lugar. Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, pidió que se declarara inadmisible la acción propuesta.
En fecha 19 de junio de 2007, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, a los fines de que se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la aludida demanda de tercería.
Cursan en el expediente, en copia certificada, los recaudos que a continuación se mencionan:
1.- Demanda de resolución de contrato y daños y perjuicios interpuesta por la abogada VICTORIA GONZÁLEZ en su carácter de apoderada de la ciudadana HALIME BAHKOS de SAAD, contra la empresa COMERCIAL DIANA C.A., de fecha 10/2/99, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 11° de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 20 al 25).
2.- Convenio suscrito entre las ciudadanas HALIME BAKHOS de SAAD y YAMEL ABEID de BULOZ, en el que se le permite a COMERCIAL DIANA C.A. el uso del local N° 17-2, situado en la esquina de Pedrera a Muñoz, avenida Baralt, Caracas, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Caracas el 19 de mayo de 1983 anotado bajo el N° 20, Tomo 29 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría (folios 26 al 28).
3.- Escrito de contestación y reconvención suscrito por el profesional del derecho JOSÉ BULOZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL DIANA C.A., interpuesto el 16 de mayo de 2000 ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (folios 29 al 32).
4.- Decisión de fecha 18 de diciembre de 2006 proferida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: Primero.- Sin lugar la demanda de resolución de contrato incoada por la ciudadana HALIME BAKHOS de SAAD contra la sociedad mercantil COMERCIAL DIANA, C.A. Segundo.- Sin lugar la reconvención propuesta por COMERCIAL DIANA C.A. contra HALIME BAKHOS de SAAD; Tercero.- Perimida la instancia en el juicio de tercería incoado por YANEL ABEID de BULOZ contra HALIME BAKHOS de SAAD y la empresa COMERCIAL DIANA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Impuso las costas del juicio principal a cada parte, conforme a lo establecido en el artículo 275 eiusdem (folios 33 al 44).
5.- Demanda de tercería de fecha 25 de octubre de 2005 interpuesta por el abogado EZEQUIEL GONZÁLEZ RIVAS en su carácter de apoderado de la ciudadana YAMEL ABEID de BULOZ, presentada ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Auto de admisión de la tercería por parte del indicado Juzgado Quinto. Diligencia de 21 de junio de 2007 suscrita por el abogado EZEQUIEL GONZÁLEZ RIVAS, en la que solicita al Juzgado Superior Tercero las copias certificadas a ser remitidas al Juzgado Quinto de Primera Instancia, auto que provee y la correspondiente nota de Secretaría (folios 45 al 51).
6.- Providencia de 8 de mayo de 2007 en la que el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial el 8 de mayo de 2007 declaró inadmisible la prueba de informes peticionada por el abogado EZEQUIEL GONZÁLEZ RIVAS en su carácter de apoderado de la parte demandante, en el juicio de tercería incoado por YAMEL ABEID de BULOZ contra la ciudadana HALIME BAHKOS de SAAD y la empresa COMERCIAL DIANA C.A., y auto mediante el cual se dijo “VISTOS” (folios 52 al 56).
7.- Fallo proferido el 31 de mayo de 2007 por el nombrado Juzgado Superior Tercero, en los siguientes términos: Primero.- Confirmó la decisión dictada el 18 de diciembre de 2006 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Segundo.-Declaró sin lugar la apelación ejercida por el abogado EZEQUIEL GONZÁLEZ RIVAS en su condición de apoderado judicial de la ciudadana YAMEL ABEID de BULOZ, sin imposición de costas.
8) Actuaciones seguidas ante ese Juzgado Superior y la correspondiente nota de Secretaría (folios 52 al 74).
En fecha 9 de enero de 2008 el tribunal de la causa dictó sentencia, declarando inadmisible el escrito de tercería presentado el 11 de junio de 2007 por la ciudadana YAMEL ABEID de BULOZ contra la ciudadana HALIME BAKHOS de SAAD y la sociedad mercantil COMERCIAL DIANA C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud del recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte accionante, corresponde a este juzgador examinar dicha resolución judicial a fin de determinar si es admisible o no la demanda de tercería.
Lo anterior constituye, a criterio de esta alzada, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteado en los anteriores términos el thema decidendum, para decidir, se observa:
El caso sub examine está referido al recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante en tercería, contra el auto proferido el 9 de enero de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible el escrito de tercería presentado en fecha 11 de junio de 2007.
El artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, expresa:
“…En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificar la perención…”.
De autos se evidencia que en fecha 18 de diciembre de 2006 el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró perimida la demanda de tercería; igualmente, que el 31 de mayo de 2007 el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción confirmó dicha declaratoria. Contra la referida sentencia de alzada, la demandante en tercería anunció y formalizó recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar el 18 de diciembre de 2008.
Ahora bien, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 24 de mayo de 1995, con ponencia del Magistrado Alirio Abreu Burelli, comentada por Patrick J. Baudin L. en su Código de Procedimiento Civil, estableció lo siguiente:
“…la disposición… prohíbe volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventas días continuos después de verificada la perención, debe ser entendida como una prohibición de interponer la demanda antes de noventa días luego de la firmeza de la declaratoria judicial de perención, pues si bien ella opera de derecho, debe ser declarada por el Juez y sus efectos, a pesar de que retrotraen a la fecha en que se consumó la perención, no se producen sino previa declaratoria judicial…”.
En similares términos se pronunció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ratificado el criterio antes transcrito, en sentencia de fecha 15 de julio de 1999, con ponencia del Magistrado Héctor Grisanti Luciani, comentada por Patrick J. Baudin L. en la mencionada obra, oportunidad en la cual estableció:
“… los noventa días de inadmisibilidad temporal de la pretensión deben dejarse transcurrir a partir de la firmeza del fallo que declare la perención…”.
Así las cosas, siendo que la declaratoria de perención adquirió firmeza el 18 de febrero de 2008 y que desde allí debe computarse el lapso de 90 días de inadmisibilidad temporal, es obvio que al intentarse nuevamente la tercería el 11 de junio de 2007, ésta resulta a todas luces inadmisible por mandato del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1) INADMISIBLE la demanda de tercería intentada por la ciudadana YAMEL ABEID de BULOZ contra la ciudadana HALIME BAKHOS de SAAD y la sociedad mercantil COMERCIAL DIANA C.A. 2) SIN LUGAR el recurso de apelación intentado el 10 de enero de 2008 por el abogado EZEQUIEL GONZÁLEZ RIVAS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en tercería, contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2008 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADO el fallo apelado.
De conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en las costas del recurso a la parte demandante en tercería.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2008. Años 198° y 149°.
EL JUEZ,
DR. JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha 5/5/2008, se publicó y registró la anterior decisión, constante de nueve (9) folios, siendo las 1:30 p.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. 5.689
JDPM/ERG/silcris.
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