REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE N° 5.690

PARTE ACTORA:
GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 26 de julio de 1984, bajo el número 84, tomo 13-A-Pro, representada judicialmente por MARCO USECHE e ISMAEL DA COSTA MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.724 y 105.849 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS C.A, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Distrito Sucre del estado Miranda, el 15 de marzo de 1978, bajo el número 1, folio 1, Tomo 18 Adicional, Protocolo 1º, representada judicialmente por ZORAIDA ZERPA URBINA, VICTOR PRADA, PEDRO PRADA, JUAN JOSÉ CASTRO, AGUSTÍN BRACHO, MIREYA MALUENGA y RITA CAROPRESE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.141,46.868, 32.731, 66.395, 54.286, 59.895 y 66.813, respectivamente.
MOTIVO:
Apelación contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Verificado el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal Superior resolver el recurso de apelación ejercido el 22 de febrero de 2007 por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA en su condición de co-apoderada judicial de la accionada, contra la providencia dictada el 30 enero de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que homologó la transacción celebrada entre Óptica Caroní del Este C.A., y GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERÍCAS C.A., en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 17 de diciembre de 2007 fue oído en un solo efecto el recurso en cuestión, razón por la cual se remitieron las copias certificadas pertinentes al Juzgado Superior Distribuidor de turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de donde se recibieron el 13 de febrero de 2008.
El día 15 de febrero de 2008 se fijó el décimo día de despacho siguiente para la consignación de informes, los cuales fueron rendidos oportunamente por la parte demandada el 5 de marzo de 2008. Hubo observaciones por la parte demandante.
Por auto de 31 de marzo de 2008 se dijo “VISTOS”, estableciéndose un lapso de treinta días consecutivos para sentenciar, contados desde esa data, inclusive.
Estando dentro del señalado plazo, se procede a decidir, con arreglo al resumen narrativo, consideraciones y razonamientos expresados seguidamente:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Constan en copia certificada, las siguientes actuaciones:
1.- Libelo de demanda.
2.- Sentencia de fecha 19 de septiembre de 2000, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
3.- Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de julio de 2004.
4.- Sentencia dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de febrero 2003.
5.- Transacción celebrada entre Galería Plaza Las Américas C.A. y Óptica Caroní del Este C.A, autenticada ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda el 12 de enero de 2006, anotada bajo el Nº 12, Tomo 2.
6.- Dos escritos de oposición a la homologación, presentados por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA co-apoderada de la parte demandada.
7.- Auto recurrido de 30 de enero de 2007.
8.- Diligencia de apelación suscrita por la co-apoderada demandada, de fecha 22 de febrero de 2007.
9.-Diligencia de fecha 22 de febrero de 2007, suscrita por la apoderada demandada, oponiéndose a la homologación de la mentada transacción.
10.- Diligencias de fechas 22 y 30 de mayo de 2007 suscritas por la co-apoderada demandada ZORAIDA ZERPA, solicitando la ampliación de la sentencia dictada el 15-3-2007.
11.- Auto que oyó el recurso de apelación, de fecha 17 de diciembre de 2007.
De las citadas actuaciones procesales se desprende que el presente proceso se inició en virtud de la demanda que por concepto de cumplimiento de contrato intentó en fecha 19 de junio de 1997 el abogado CARLOS BRENDER en su carácter de representante legal de la empresa GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS C.A., ante el Tribunal Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra EL CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, en la persona de uno cualesquiera de los tres administradores designados, ciudadanos CARLOS MORALES SUEQUE, AUGUSTO RAUSEO MEDINA y SAID A. VECCHIONACCE; asimismo, que los actos relevantes ocurridos en el iter procesal fueron los siguientes:
1.- En fecha 19 de septiembre de 2000, el juzgado de la causa dictó decisión, declarando sin lugar la querella.
2.- El 26 de febrero de 2003, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, declaró con lugar la demanda, condenando a la demandada a pagar a la actora por concepto de precio de venta del sistema publicitario desarrollado por GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS C.A., el sesenta y cinco por ciento del valor, a justa determinación de un único experto. Dicha experticia complementaria del fallo arrojó la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 9.259.642.826,10)
3.- Estando la causa en etapa de ejecución de sentencia, se decretó medida de embargo ejecutivo por el doble de la cantidad antes aludida, es decir, por la suma de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 19.445.249.934,81), más las costas de ejecución, calculadas en un diez por ciento (10%) sobre el monto de la condenatoria, es decir, NOVECIENTOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.925.964.282,61), así como la incorporación de los miembros de la comunidad de propietarios del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÈRICAS como sujetos vinculados al cumplimiento de la sentencia, iniciándose la práctica del embargo ejecutivo decretado sobre las cuentas bancarias a nombre del Condominio. Agotado el fondo de reserva del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, la ejecución continuó contra cada uno de los propietarios de los locales que integran la comunidad, lo que conllevó a que algunos co-propietarios celebraran acuerdos judiciales con la ejecutante, tomando como referente la respectiva alícuota establecida en el documento de condominio, entre ellos la co-propietaria Óptica Caroní del Este C.A, quien realizó convenimiento voluntario de ejecución de pago con GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS C.A., en los términos estipulados en el documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del estado Miranda el 12 de enero de 2006, bajo el Nº 12, Tomo 2 , cursante a los folios 87 al 91.
4.- En fecha 17 de julio de 2006 el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial estableció que “en caso de que los fondos o créditos embargados a la comunidad no fueren suficientes para cubrir la ejecución, el ejecutante de modo subsidiario, podrá dirigirse contra cada propietario que haya sido parte en el proceso por la cuota que le corresponda en el monto no satisfecho, y podrán oponerse a la ejecución aquellos que acrediten estar al corriente en el pago de su parte en la totalidad de la deuda contraída por la comunidad, imponiéndose que la junta de condominio convoque con urgencia a la asamblea de copropietarios para la división del quantum y proceda a consignar en el expediente un ejemplar del acta respectiva, para que las eventuales medidas que deban decretarse las dicte el Juez con pleno conocimiento de causa”. Igualmente, en el dispositivo de la aludida sentencia declaró:
1.- Que en el proceso de ejecución seguido en contra del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS, debe entenderse como propuesto contra los miembros de la comunidad propietaria del inmueble y, por las razones explicadas, llenó todos los requisitos necesarios para su existencia y validez. Dentro del mismo, no sólo el ciudadano CARLOS MORALES SUEQUE, sino cualquiera de los copropietarios, tienen el derecho a postular y a realizar las actuaciones permitidas por la Ley, por ser los sujetos vinculados al cumplimiento de la sentencia.
2.-Que no es violatoria de ninguna Ley la medida de embargo ejecutivo ejecutada sobre fondos depositados en cuentas bancarias, que pertenezcan al CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS.
3.-Que no era procedente notificar a la Procuraduría General de la República de la medida decretada, antes de su ejecución, por el solo hecho de que en el inmueble operen entidades públicas o privadas en que el Estado tenga participación, por haberse practicado únicamente sobre saldos de efectivo que son propiedad común de los copropietarios del centro comercial, y con ello no se afectan directa ni indirectamente los intereses patrimoniales de la República.
4.- Que no se violó la disposición establecida en el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, porque las sumas embargadas no estaban sujetas al depósito judicial y debieron ser aplicadas a la inmediata satisfacción del crédito en ejecución.
5.- Que el privilegio establecido en el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal, sólo es aplicable en el supuesto en que la comunidad de propietarios sea la acreedora de los propietarios por las cuotas de condominio liquidadas por el administrador, y no por obligaciones contraídas por ella con terceras personas.
6.- Que las transacciones celebradas en el presente juicio con respecto al cumplimiento de la sentencia, por varios copropietarios del centro comercial, están ajustadas a derecho porque no están prohibidas por la Ley, aún cuando su alcance se limita a la parte que les corresponde en las obligaciones que son objeto de ejecución y no le ponen fin al juicio por lo que se refiere a los demás integrantes de la comunidad, en contra de los cuales es procedente continuar la ejecución con sujeción a los términos establecidos en esta decisión; por lo que este tribunal se pronunciará por auto separado sobre las homologaciones correspondientes” (copia textual).

5.- En fecha 30 de enero de 2007, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó la decisión recurrida, homologando la transacción celebrada entre Óptica Caroní del Este C.A., y la actora, cuyo tenor es como sigue:
“…En fecha 16 de enero de 2006, compareció el abogado ISMAEL DA COSTA MENDOZA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignando documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, donde GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A., representada por el ciudadano ARON GARZON, titular de la cédula de identidad Nº 3.657.917, asistido por los abogados MARCO USECHE DUQUE e ISMAEL DA COSTA MENDOZA, antes identificados; y la sociedad mercantil OPTICA CARONI DEL ESTE, C.A., representada por el ciudadano ROBERT CROITORESCU WEBER… debidamente asistido por la abogada ANA CRISTINA GONZALEZ…en su condición de copropietaria del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA, por ser propietaria del local identificado con el Nº 49, ubicado en el Nivel 10:50, correspondiéndole a dicho local una alícuota de 0,362254 centésimas sobre las áreas comunes… mediante la cual la parte ejecutada conviene en pagar a la parte ejecutante GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A., el monto correspondiente a su alícuota, la porción respectiva al monto indicado en la ejecución voluntaria, como consecuencia del resultado de la experticia complementaria del fallo ordenada por la sentencia definitivamente firme, pago que hace conforme a la obligación establecida en los artículos 7 y 13 de la Ley de Propiedad Horizontal vigente, por el monto de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.33.487.334,77), cantidad que recibe la parte ejecutante a su entera satisfacción, recibiendo en la misma forma el monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.3.348.733,48) referente a las costas; otorgando la parte ejecutante GALERIA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERICAS, C.A., su más amplio finiquito judicial con respecto a la alícuota del local Nº 49, propiedad de Óptica Caroní del Este, C.A., integrante del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMERICAS C.A. Aceptando ambas partes la transacción judicial, teniendo plena facultad para ello tanto el representante de la actora como el de la parte demandada, tal y como se evidencia de los Estatutos de ambas empresas, cursantes en copia simple a los folios 353 y siguientes de la primera pieza y vuelto del folio 498 de la pieza Nº 4, respectivamente; quienes solicitan la homologación en aplicación analógica de los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil.
…Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción en la presente causa en etapa de ejecución, se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que esta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. (Copia textual).

6.- En fecha 15 de marzo de 2007, el juzgado a quo declaró la nulidad absoluta de todos y cada uno de los trámites de ejecución realizados a partir del día 17 de julio de 2006 y repuso la causa al estado de que se diera cumplimiento estricto a lo dispuesto en esta última providencia, referida a la necesaria realización de la asamblea general de propietarios del Centro Comercial Plaza Las Américas, a fin de dejar constancia de la identificación de cada uno de los copropietarios que conforman el condominio y la determinación de la cuota correspondiente a cada uno de ellos en la fragmentación de la deuda derivada de la ejecución.
7.- En fecha 29 de febrero de 2008, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial resolvió los recursos de apelación propuestos por ambas partes contra la decisión de fecha 15 de marzo de 2007 proferida por el Juzgado de la causa, de esta manera:
“PRIMERO: IMPROCEDENTE el punto previo fundamental opuesto por la Dra. Zoraida Zerpa Urbina, apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, parte demandada en este proceso.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad opuesta por la Dra. Zoraida Zerpa Urbina, apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, parte demandada en este proceso.
TERCERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las sociedades mercantiles GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERÍCAS y CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de Marzo de 2007.
CUARTO: Se mantienen en toda su eficacia y vigor, las transacciones efectuadas en el presente proceso…”.

En virtud de la apelación de la profesional del derecho Zoraida Zerpa Urbina en representación del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, a esta instancia revisora toca analizar la legalidad de la homologación de la transacción in commento. El recuento que antecede constituye, a criterio de quien decide, un resumen claro, preciso y lacónico de la forma en que quedó planteada la controversia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO.- En los informes presentados en esta alzada, la apoderada apelante arguye en el punto titulado “IV CONCLUSIÓN”, lo siguiente:
“”No ha hecho ni cosa juzgada formal ni material la decisión del 17 de julio de 2006; el convenio de ejecución de pago parcial de la condena contra mi mandante fue suscrito por un tercero, colocándola en situación de repetir contra mi mandante, quien no ha negociado acuerdo alguno y no puede ser perjudicada en sus intereses legítimos de defenderse de una viciada ejecución, por lo que el mismo no puede ser homologado por el Tribunal atribuyéndole a ese tercero la calidad de parte; y el 15 de marzo de 2007, el mismo Tribunal de la causa anuló todas las actuaciones de ejecución, cumplidas a partir del referido 17 de julio de 2006, lo que incluye la presentación y contenido del convenimiento de pago suscrito por Óptica Caroní, C.A.” (copia textual).

En cuanto al señalamiento que hace la representación judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, de que el convenimiento de ejecución de pago parcial de la condena contra su representada fue realizado por un tercero, cabe destacar que Óptica Caroní del Este C.A. es propietaria de uno de los locales que conforman el Centro Comercial Plaza Las Américas, lo que le transmite la condición de miembro del condominio y por ende de sujeto directo de la ejecución como co-parte de la relación material controvertida, de modo que en el fondo Óptica Caroní del Este C.A. no es una persona extraña al juicio, sino, por el contrario, una auténtica integrante de la masa de legitimados pasivos, que como tal puede intervenir por sí y para sí en la causa, siempre que de la defensa de sus derechos e intereses se trate. Así se decide.
En cuanto al argumento de que fueron anuladas las transacciones celebradas en el juicio mediante el auto de fecha 15 de marzo de 2007, es menester señalar que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, decidió lo que sigue:
“…Vale la pena resaltar que las transacciones celebradas en el transcurso de la ejecución por algunos de los condóminos del CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, con la parte demandante y que cursan en el expediente, no pueden ser considerados actos o trámites de ejecución, porque los mismos, son contratos autónomos celebrados entre cualesquiera de los copropietarios y el ejecutante, para resolver un litigio pendiente o para precaver o evitar un litigio eventual. Por ende son anulables pero dicha anulabilidad no puede ser declarada por vía incidental en este proceso, sino que su nulidad deber ser intentada por vía principal.
Por otra parte, esta Superioridad no comparte el criterio de la representación de la parte actora esgrimido ante esta alzada, de que al anular, en sentido estricto los trámites y actos de ejecución, posteriores al auto de fecha 17 de julio de 2006, queda automáticamente anulado el auto del 4 de agosto de 2006 que oyó la apelación contra dicha providencia, porque el mismo tampoco puede considerarse como un acto o trámite de ejecución. Así se declara.-
Por las razones antes expuestas …DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el punto previo fundamental opuesto por la Dra. Zoraida Zerpa Urbina, apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, parte demandada en este proceso.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad opuesta por la Dra. Zoraida Zerpa Urbina, apoderada judicial del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, parte demandada en este proceso.
TERCERO: SIN LUGAR los recursos de apelación interpuestos por las sociedades mercantiles GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, el 15 de Marzo de 2007.
CUARTO: Se mantienen en toda su eficacia y vigor, las transacciones efectuadas en el presente proceso…”.

Siendo así, se puede afirmar que el mencionado ad quem juzgó con respecto al alegato de nulidad de transacción, pues, estableció que la parte interesada debía hacer valer su pretensión en ese sentido mediante demanda principal. En consecuencia, es evidente que las transacciones celebradas entre algunos de los copropietarios, entre ellos Óptica Caroní del Este C.A. y la ejecutante, no pueden ser considerados actos o trámites de ejecución, y por ende no quedaron afectados por la nulidad y reposición decretadas por el a quo. Así se decide.
SEGUNDO.- Determinado lo anterior, corresponde pronunciarse acerca del mérito de la cuestión debatida, es decir, sobre la procedencia o no de la homologación de la transacción celebrada entre Óptica Caroní del Este C.A. y GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMERÍCAS C.A., a cuyo fin, se observa:
Esta alzada acoge la doctrina jurisprudencial de nuestro Máximo Tribunal respecto a que el Juzgador está limitado en su capacidad de revisión del acto homologatorio de la transacción, a analizar la personería; la capacidad de postulación y la transigibilidad de los derechos disponibles.
En cuanto a la personería, quedó establecido que Óptica Caroní del Este C.A. en su condición de miembro del condominio y sujeto directo de la ejecución, es una auténtica integrante de la masa de legitimados pasivos, por lo tanto tiene legitimación ad causam por ser parte del derecho o interés jurídico controvertido. Así se declara.
Respecto a la capacidad de postulación, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, dispone que para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa para ello. En el caso de autos, se observa que el acuerdo de pago que hoy nos ocupa, cursante a los folios 88 al 91, fue suscrito por el ciudadano ARON GARZÓN en su condición de presidente de la ejecutante GALERÍA PUBLICITARIA PLAZA LAS AMÉRICAS C.A., asistido por los abogados MARCO USECHE DUQUE e ISMAEL DA COSTA MENDOZA, y por Óptica Caroní del Este C.A. como integrante del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, representada por su presidente ROBERT CROINTORESCU, asistido por la abogada ANA CRISTINA GONZÁLEZ, quedando así cumplido el segundo requisito para la legalidad de dicho convenio de pago.
En relación con el requisito de que se trate de derechos disponibles, el mismo está satisfecho plenamente, pues, como hemos dicho, estamos en presencia de un convenimiento voluntario de pago celebrado entre la ejecutante y Óptica Caroní del Este C.A. como integrante del CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS, sobre su respectiva alícuota. En fuerza de lo anterior, este ad quem considera procedente en derecho homologar la negociación consignada por la representación judicial de la parte demandante, en razón de que se dan los extremos legales prescritos en los artículos 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el mentado convenimiento voluntario de pago en los términos y condiciones expuestos por las partes que lo suscribieron. Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada ZORAIDA ZERPA URBINA en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PLAZA LAS AMÉRICAS C.A, contra la providencia dictada en autos el 30 de enero de 2007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADA la apelada.
Se condena en las costas del recurso a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 5 días del mes de mayo de dos mil ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA

LA SECRETARIA,

Abog. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En esta misma fecha, 5 de mayo de 2008, siendo las 1:20 p.m. se publicó y registró la anterior decisión, constante de trece (13) folios útiles. Se dejó copia certificada en el copiador de sentencias que lleva este tribunal.
LA SECRETARIA,

Abog. ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Expediente Nº 5.690.
JDPM/ERG/carmen.