REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años 198º y 149º

JUEZ: Abg. Zobeida M. Romero Zarzalejo.
ASUNTO: AP31-V-2007-002584.
FECHA DE ENTRADA: 05/12/2007.
FOLIOS: 106 cuaderno principal y 67) cuaderno de medidas.
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: Carlos Hugo Durán Ludewig.
PARTE DEMANDADA: Elsa Elvira Molina de Bello.
Vista la diligencia anterior, de fecha 7 de mayo de 2008, suscrita por el abogado ANTONIO PUPPIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.102, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento, y solicita la devolución de los recaudos que rielas a los folios que van del doce (12) al cuarenta y cuatro (44) del presente expediente. Al respecto, el Tribunal observa:
Se inició la presente demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano CARLOS HUGO DURÁN LUDEWIG, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°.11.676.848, contra la ciudadana ELSA ELVIRA MOLINA de BELLO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y titular de la cédula de identidad N° 4.427.799.
Ahora bien, el Tribunal observa que el abogado ANTONIO PUPPIO, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, está debidamente facultado para desistir del procedimiento, según consta de poder Apud-Acta otorgado ante este Tribunal, en fecha 18 de diciembre de 2007, y en la materia objeto del proceso no están prohibidas las transacciones; adicionalmente a ello, la parte demandada aún no ha sido citada en el proceso. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento del procedimiento presentado el día 7 de mayo de 2008; teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los recaudos que corren insertos a los folios que van del doce (12) al cuarenta (40) del presente expediente, previa certificación por Secretaría de sus fotostatos. Se niega la devolución de los recaudos que corren insertos a los folios que van del cuarenta y uno (41) al cuarenta y cuatro (44) de este expediente, por cuanto fueron consignados en copia simple. Desglósense los referidos recaudos. Cúmplase.
Se ordena la corrección de la foliatura del presente expediente, tal como lo prevé el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. No es necesaria su notificación, por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.

LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la anterior sentencia y se efectuó el desglose ordenado.-

LA SECRETARIA,

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Abg. VIOLETA RICO.