REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2008, presentada por el abogado WILIAM ARÍSTIDES REBOLLEDO MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.500, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual de conformidad con el auto de admisión de demanda, consigna legajo de copias certificadas, a los fines de que sean incorporadas al Cuaderno de Medidas. Al respecto el Tribunal observa.
Revisada la copia certificada del libelo de demanda consignado al presente cuaderno, se observa que la presente demanda fue interpuesta por el ciudadano FORTUNATO JOSÉ SCANONE MARTINEGO, contra el ciudadano JOAQUÍN DE SOUSA GONCALVES, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE.
Manifiesta la representación judicial de la parte actora en su libelo de demanda, que su mandante ocupa desde hace 40 años en calidad de inquilino, un inmueble que le fue supuestamente dado en venta por el ciudadano JOAQUÍN DE SOUSA GONCALVES, y que éste no ha cumplido con la protocolización del documento en el cual se le dio en venta el inmueble arrendado.
Solicita en el CAPÍTULO V del escrito libelar, medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que presuntamente le fue dado en venta, a saber, apartamento número tres del piso 1, de un inmueble constitutito por una parcela de terreno, y sobre ella una edificación constante de 9 apartamentos para vivienda, ubicado en la parte alta de la calle 7, de los Jardines del Valle. Manifestó en el referido capítulo que el demandado no ha cumplido con su obligación de autenticar el documento de compra venta, ocasionando con ello daños a su mandante, y que dicho acto acarrea “periculum in mora” y que le aterra que el “vendedor oferente” transfiera la propiedad del referido inmueble.
Consignó copia certificada de los siguientes documentos que consideró como fundamentales para el decreto de la medida solicitada.
- Documento de partición amigable de los bienes producto de la herencia causada por los padres del demandado, donde le corresponde a éste el inmueble objeto de la presente demanda.
- Documento de compra venta celebrado entre la compañía anónima PUNTO DE ORO, y el ciudadano JOAQUIN GONCALVES (padre del demandado).
- Documento privado de venta suscrito entre la parte actora y la parte demandada.
- Título supletorio emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
- Título supletorio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
- Formulario para autoliquidación de impuestos para sucesiones
- Formulario para autoliquidación de impuestos emanado del SENIAT.
- 3 Recibos contentivos de pagos de canon de arrendamiento realizados por el demandante a favor del demandado, de fechas 30 de agosto de 1976, 30 de septiembre de 1976 y 03 de octubre de 1977.
Las medidas cautelares en materia civil, están condicionadas a los requisitos establecidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que, a los fines de obtener el decreto de alguna medida, deben estar exhaustivamente demostrados en autos los extremos de las presunciones del buen derecho y del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, previstos de manera general en el artículo 585 eiusdem.
Ahora bien, de los recaudos consignados por la parte actora no existe alguno que lleve a concluir a quien decide que hay presunción de que pueda quedar ilusoria la ejecución del fallo, requisito éste que debe estar demostrado en autos, junto con la presunción grave del derecho que se reclama, para que sea procedente el decreto de la medida solicitada. En consecuencia, se declara improcedente el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada; y así de decide.
LA JUEZ TITULAR,

_______________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
_______________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/nataly/Exp: AN31-X-2008-000023.