REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008)
Años 198° y 149°
Asunto: AP31-T-2007-000029
Parte Demandante: ciudadano ANIBAL FARÍA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 4.390.571.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: abogados ROBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ, ALEJANDRO NIEVES LEÁÑEZ y RAFAEL OSORIO RINCÓN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.768, 39.751 y 107.051, respectivamente.
Parte Demandada: ciudadano WALTER ALEXANDER PÉREZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N°. 6.930.255, y la sociedad mercantil SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que se llevaba en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 12 y 19 de mayo de 1943, bajo los Nos. 2.134 y 2.193, modificados sus estatutos en diversas oportunidades, la última de las cuales se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 9 de junio de 1999, bajo el N°.16, Tomo 189-A Sgdo.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: abogados JESÚS ENRIQUE PERERA CABRERA, ANDRÉS FIGUEROA BRUCE, RAFAEL COUTINHO COUTHINO, NELLITSA JUNCAL RODRÍGUEZ, TEREK KAFRUNI MICARE y NOEL RAFAEL VERA HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.370, 50.442, 68.877, 91.726, 40.161 y 27.071, respectivamente, en representación de la empresa y de la persona natural demandada, a excepción del último de los nombrados que sólo se constituyó como apoderado judicial de la persona natural accionada.
Motivo: Daños y Perjuicios.
Asunto: Homologación de Transacción.
I
Se inicia el presente proceso judicial, mediante libelo de demanda presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Los Cortijos), en fecha 28 de septiembre de 2007, cuyo conocimiento quedó asignado a este Juzgado como se evidencia del comprobante de recepción de asunto nuevo cursante al folio uno (1) de este expediente.
El 4 de octubre de 2007, se admitió la demanda.
Por cuanto fue imposible practicar de forma personal la citación de los demandados, en fecha 26 de noviembre de 2007, se libraron carteles de citación ex artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de diciembre de 2007, la apoderada judicial de la aseguradora demandada, se dio por citada en juicio.
El 20 de diciembre de 2007, la representante judicial de la persona natural accionada, se dio por citada en el proceso.
El 1 de febrero de 2008, se presentó escrito de contestación a la demanda.
El 14 de febrero de 2008, se celebró el acto de Audiencia Preliminar en juicio.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2008, el Tribunal fijó los hechos controvertidos objeto de prueba.
El 25 y 26 de febrero de 2008, la parte actora presentó escritos de pruebas.
El 26 de febrero de 2008, la parte demanda presentó escrito de pruebas.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2008, fueron agregados al expediente los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes.
En fecha 3 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte demandada, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.
Por auto de fecha 6 de marzo de 2008, el Tribunal providenció las pruebas promovidas por las partes, así mismo se pronunció respecto a la oposición formulada en autos.
El 11 de marzo de 2008, se celebró acto de nombramiento de expertos, librándose las correspondientes boletas de notificación.
El 14 de marzo de 2008, el experto designado Vicente Rafael Rodríguez Hernández, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
Por auto de fecha 26 de marzo de 2008, se revocó el nombramiento de experto recaído sobre el ciudadano Guido Villanueva León, y en su defecto, se designó al ciudadano Felipe Rangel, a quien se libró boleta de notificación en esa fecha.
Por diligencia de fecha 26 de marzo de 2008, el experto César Rodríguez Gandica, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
Por diligencia de fecha 1 de abril de 2008, el experto Felipe Rangel, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
El 8 de abril de 2008, se consignó en autos informe pericial y sus respectivos anexos.
El 9 de mayo de 2008, se celebró el acto de Debate Oral, pronunciándose el Tribunal con relación a la dispositiva del fallo, declarando parcialmente con lugar la pretensión actora, y condenando a la parte demandada al pago de la suma de nueve mil novecientos cincuenta y siete bolívares con noventa y un céntimos (Bs.9.957,91), no habiendo condenatoria en costas.
Así las cosas, el 15 de mayo de 2008, comparecieron ante este Juzgado los apoderados judiciales de las partes litigantes, y celebraron transacción en el proceso.
II
Ahora bien, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la exégesis de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que la transacción celebrada por los representantes judiciales de las partes de la litis, con facultad expresa para ello, se encuentra ajustada a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda; evidenciándose que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.-
Por tales motivos, sobre la base de las normas jurídicas indicadas ut supra, este Juzgado acuerda impartir la Homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso.
III
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, veinte (20) de mayo de dos mil ocho (2008), a 198° años de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
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Abg. RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE
LA SECRETARIA
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Abg. ELBA LANDER GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las 8:44 de la mañana, se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA
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Abg. ELBA LANDER GARCÍA
RRB/ELG.
Asunto: AP31-T-2007-000029
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