ASUNTO: AP31-V-2007-001192
Visto el escrito de subsanación que presentó el 29 de abril de 2008 la parte actora, que riela a los folios 145 y ss; y visto igualmente la objeción que hace la parte demandada a la subsanación de la actora, corresponde decir:
En la subsanación se expresa que anexa publicación del Acta Constitutiva de la sociedad civil CARBONE LIBOREIRO & ASOCIADOS, donde se evidencia que los socios de la sociedad civil son únicamente los ciudadanos FRANCISCO CARBONE RAMIREZ y NELLY LEBOREIRO SAMPEDRRO, por lo que son igualmente estos dos (2) a su vez los Directores de la misma.
Ahora bien, en el Acta en cuestión no aparece el nombramiento como Director de Francisco Ignacio Carbone Ramírez. Debemos deducir entonces que como él es socio conjuntamente con Nelly Leboreiro Sampero, y ellos son los únicos socios, deben ser entonces directores; pero pasan por alto que en la misma acta se lee en la cláusula séptima que la sociedad puede admitir nuevos socios, lo cual echa por tierra la deducción que saca el actor de que Francisco Carbone Ramírez y Nelly Leboreiro Sanpedro son los únicos socios; ya que en tantos años que tiene constituida dicha sociedad pudieron haber ingresado nuevos socios.
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la parte actora no ha corregido la cuestión previa que fue declarada con lugar en la Sentencia de fecha 23 de abril de 2008, la cual ordenó que se acreditara el nombramiento de Director del señor Francisco I. Carbone Remires, en la Sociedad demandante.
En consecuencia, por no cumplir con la subsanación ordenada, el proceso se extingue, de acuerdo con el art.354 in fine del CPC. Así se declara.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a lo cinco días del mes de mayo de dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las doce del medio día, se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria