ASUNTO: AP31-V-2008-000648
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que presentó la ciudadana NINA HERNÁNDEZ DE LEÓN, mayor de edad, viuda, de este domicilio Cédula de Identidad No.2.131.366, asistida por la abogada en ejercicio Zonsire Beatriz Cádiz Córdoba, IPSA # 131.179; contra DAVID DANIEL RODRIGUEZ ESCALONA, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.4.163.976.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refiere la parte actora en su libelo que su esposo fallecido, celebró en vida contrato de arrendamiento con la parte demandada sobre una casa de su propiedad, ubicada en la Quinta Alcántara a Terrazas Nos.2, Barrio El Guarataro, Municipio Libertador del Distrito Capital, adjuntando el documento que lo contiene, cuyo vencimiento era para el 01 de junio de 2006, pero prorrogable por iguales períodos; por lo dice que estamos en presencia de con contrato a tiempo determinado; pero una vez fallecido su esposo—dice que acompaña acta de matrimonio y acta de defunción—se continuó con un contrato verbal a tiempo indeterminado.
Ahora bien, el inquilino a partir de enero del presente año—esto es de 2008—ha dejado de pagar las mensualidades , a pesar de ser una cantidad irrisoria, y a pesar también de las gestiones para hacer efectivo el pago.
Es por ello que acude a demandar a la arrendataria, para que desaloje y entregue el inmueble alquilado. Anexa recaudos que demuestra su estado de salud. Lo demanda igualmente para que le pague los meses insolutos de enero y febrero de 2008, a razón de Bs. normales 100.000,oo mensual, así como los meses subsiguientes que se sigan causando hasta la entrega definitiva.
Contestación de la demanda
La parte demandada, se hizo representar por el abogado Fran Marcelo Acosta Torrealba, quien dejó pasar la oportunidad e contestar la demanda, pero sí promovió pruebas, como veremos en su oportunidad.
Examen de las pruebas
1.-
Al folio 04 corre documento privado del contrato de arrendamiento celebrado entre el señor EZEQUIEL LEON, C.I. 2.256.091, como arrendador y la parte demandada como arrendatario, sobre el inmueble ya identificado en el libelo de demanda.
En él se estipuló un canon de arrendamiento de Bs. Normales 100.000,oo mensuales, pagadero por mes vencido.
2.-
Al folio 06 corre Acta de Matrimonio de la parte actora con el señor Ezequiel León, demostrándose con ello la vocación hereditaria de la demandante en la herencia de su esposo, arrendador, en cuanto al contrato de arrendamiento objeto de este juicio, de conformidad con el art.1603 del Código Civil, que nos dice que el contrato de arrendamiento no se resuelve con la muerte del arrendador. Debe entonces continuar en cabeza de sus herederos, en este caso del cónyuge.
3.-
Al folio 07 corre copia fotostática de la Partida de Defunción de EZEQUEIEL LEÓN, con lo cual se abre la sucesión hereditaria de quien fuera en vida el arrendador de la parte demandada.
Con todos estos documentos queda demostrada la legitimación ad causa (cualidad) de la parte actora para sostener el presente juicio; aunque este tema no fue controvertido por la parte demandada, que, como dijimos antes, no concurrió a contestar la demanda.
4.-
Al folio 08 y ss corre las resultas de un titulo supletorio de las bienhechurias que representan el inmueble de autos que fue objeto de arrendamiento, cuya terminación se demanda en el presente juicio.
Como quiera que la propiedad del inmueble alquilado no ha sido discutida en el presente juicio, dicha demostración resulta irrelevante para resolver el presente litigio.
5.-
Al folio 14, 15 y 16 corren recaudos que tienen que ver con el estado de salud de la parte actora.
Documentos que, además de provenir de terceras personas, cuya prueba debe traerse a los autos por vía de informe de pruebas del art. 433 CPC o por vía de la prueba testimonial del art.431 CPC, fijan hechos que resultan irrelevante a la solución de esta controversia; ya que el estado de salud de la acreedora de alquileres no puede influir sobre la solvencia o no del inquilino.
6.-
Al folio 37 corre un fotostato de un documento privado representativo de un recibo de pago del alquiler de los meses octubre, noviembre y diciembre, por Bs.N.300.000,oo.
Además que dicho fotostato se refiere a un documento privado, siendo que los ellos no tienen valor probatorio, de acuerdo con el art. 429 CPC, que se lo reconoce solo a los fotostatos de los documentos públicos y a los documentos reconocidos; allí se estaría demostrando el pago de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2007, siendo otros los meses que se señalan en el libelo como insolutos, vale decir, enero y febrero de 2008.
7.-
Al folio 38 corre en fotostato planilla de depósito bancario representativo de una consignación judicial que hizo la parte demandada a favor de la parte actora por ante el Tribunal de Municipio de Consignaciones Judiciales, por Bs.Fuertes 300,oo.
Por el reverso de la planilla se lee:” enero-marzo /08. Debemos entender que se refiere a tres meses de arrendamiento correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2008, a razón de Bs. Normales de 100,000, oo c/u.
Ahora bien, el depósito se lleva a cabo cuando el arrendatario ya esta demandado, dado que se hace en fecha 07 de abril de 2008, siendo que la demanda se introduce el 12 de marzo de 2008.
En efecto, cuando el deudor esta demandado por falta de pago de los alquileres, y por tanto fenecido el plazo para el cumplimiento, que se vence quince días después del vencimiento de la mensualidad, de acuerdo con el art. 51 del Decreto Ley de Arrendamiento Inmobiliario, no es posible para el arrendatario—deudor de alquileres—purgar su estado de atraso, ya que dicho incumplimiento adviene definitivo, y las consignaciones inválidas por extemporáneas.
Conclusiones
Visto el material probatorio allegado a los autos, podemos concluir que el demandado realiza las consignaciones judiciales de los cánones de arrendamientos por el cual se le sigue juicio (de enero y febrero de 2008) una vez que fue demandado; por lo que dichas consignaciones advienen inválidas por tardías; ya que dentro del juicio de desalojo por falta de pago, no es posible que el inquilino purgue o subsane su estado de mora; cosa que era posible bajo la vigencia del Decreto Legislativo de Desalojo de Vivienda de 1947; pero que fue eliminada dicha posibilidad bajo la vigencia del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios de 1999 vigente.
Parte dispositiva
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentó Nina Hernández de León contra David Daniel Rodríguez Escalona, ambas partes arriba identificadas. En consecuencia, adopta las siguientes resoluciones:
1. Declara resuelto o terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sobre el inmueble arriba identificado, por la falta de pago de los alquileres de los meses de enero y febrero de 2008.
2. Condena a la parte demandada, como arrendataria del mismo, a que proceda a desocuparlo y entregárselo a la parte actora.
3. Condena a la parte demandada a que le pague a la parte actora los alquileres cuyo impago dieron motivo al presente juicio, esto es, enero y febrero de 2008, a razón de Bs. fuertes 100,oo cada uno. Así como los alquileres de los meses subsiguientes hasta la entrega definitiva.
4. Hay condena en costas por razón del vencimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil ocho, en los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó la anterior sentencia con su inserción de la misma en los autos del expediente.
La secretaria