ASUNTO : AP31-V-2008-000253
Se inició la presente causa mediante libelo de demanda incoado en fecha 07 de febrero de 2008 y se admitió en fecha 11 de febrero del mismo año, ordenándose emplazar a la parte demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 13 de febrero de 2008, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó los fotostátos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 28 de febrero del presente año, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada.
En fecha 03 de marzo de 2008, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la parte demandada por medio de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue acordado en fecha 04 del mismo mes y año.
En fecha 29 de abril de 2008, la Secretaria del tribunal dejó constancia de la imposibilidad de fijar el cartel de emplazamiento de la parte demandada en la dirección señalada por la parte actora, por no corresponder a la misma.
El 7 de mayo de 2008, compareció la abogada Alba Marina Alviarez Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.148 y desistió de la “demanda”.
II
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio cuarenta y siete (47) del expediente cursa diligencia suscrita por la representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió de la demanda.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la parte actora, tiene por objeto abandonar el derecho a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones, siendo que ello se fundamenta en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha 07 de mayo de 2008.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento de la “demanda” –que se refiere a la acción- ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se impone las costas procesales a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma fecha, siendo la (s) 10:10 a.m, se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
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