ASUNTO: AP31-M-2007-000238
El juicio por Cobro de Bolívares, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 23 de noviembre de 2007, por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal en el tercer trimestre de 1890, bajo el No. 33, folio 36 vto. Del Libro Protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 02 de septiembre de 1890, bajo el No. 56, modificados sus estatutos en diversas oportunidades siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, anotada bajo el No. 5, Tomo 146-A., representado por los abogados Sonia Terán, Sandra Gisela Orellana Terán, Elvia María Peña de Valeri, Vicente Delgado, Xiomara Elisa Pérez de Martínez Thamara Viloria, John Greith Correa, Javier de Jesús Vega Molina, José María Aranda Llorens, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.811, 52.349, 48.062, 48.528, 48.316, 48.953, 60.311, 48.373 y 33.983, en ese orden, contra INVERSIONES RING RING 2002, C.A., y contra los ciudadanos ANDRÉS ELOY CARVAJAL DORESTE y RAFAEL ERNESTO NEIRA CASTELLANOS, respectivamente, representados por el abogado Xavier Bellaville Garantón, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.080, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado, se admitió mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2007.
En fecha 05 de diciembre de 2007, compareció el abogado Vicente Delgado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 48.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consignó los fotostátos requeridos para la elaboración de las compulsas de los demandados, las cuales fueron libradas el 06 del mismo mes y año.
Habiéndose citado a los co-demandados, en fecha 20 de febrero de 2008, contestaron a la pretensión de la actora, por lo que se fijó la Audiencia Preliminar la cual se llevó a efecto el día 23 de abril de 2008.
En fecha 15 de mayo de 2008, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio, en la cual el tribunal dictó la decisión correspondiente en la forma señalada en el artículo 876 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual declaró: PRIMERO. CON LUGAR la pretensión que por Cobro de Bolívares intentó el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal contra Inversiones Ring Ring 2002 y contra los ciudadanos Andrés Eloy Carvajal Doreste y Rafael Ernesto Neira Castellanos. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagarle a la parte actora la suma de dinero siguiente: 1) veintitrés mil trescientos treinta y tres bolívares (Bs. F. 23.333), por concepto de capital. 2) la suma de diez mil novecientos siete bolívares con treinta y siete céntimos (Bs. F. 10.907,37), por concepto de intereses compensatorios calculados sobre el capital adeudado a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual. 3) la suma de un mil ciento sesenta y ocho bolívares con sesenta un céntimos (Bs. F. 1.168,61), por concepto de intereses moratorios calculados desde el 23 de marzo de 2006, exclusive hasta el 14 de noviembre de 2007, inclusive, así como los que se sigan causando desde el 14 de noviembre exclusive hasta la fecha en que quede firme la decisión, calculados a la tasa del veintiocho por ciento (28%) anual, más el tres por ciento (3%) adicional. 4) Igualmente, se condena a la parte demandada a pagarle a la actora la suma de dinero que resulte de la indexación monetaria aplicada al monto del capital adeudado. Tanto para este punto como el anterior, se ordena una experticia de acuerdo al artículo 455 ejusdem, a los fines que un sólo experto lo determine.
En fecha 23 de mayo del presente año, se recibió escrito constante de dos (2) folios útiles, presentado por el abogado Vicente Delgado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por otra parte el abogado Xavier Bellaville Garantón, actuando en su carácter de apoderado judicial de los demandados, mediante el cual celebraron contrato de transacción judicial en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
Primero: la representación judicial de los demandado, a los fines de dar cumplimiento al pago de las obligaciones contraídas y con ello componer el presente proceso, ofrece en el acto un pago único al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, que asciende a la cantidad de treinta y cinco mil cuatrocientos ocho bolívares fuertes con noventa y ocho céntimos (Bs. F. 35.408,98), que comprende capital e intereses.
Segundo: la representación judicial de la parte actora acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, a través de la presente transacción y recibe en el mismo acto el pago ofrecido mediante cheque de gerencia No. 03501321, del Banco Occidental de Descuento, a favor del Banco de Venezuela, Banco Universal S.A. Asimismo, los representantes judiciales de las partes declaran que nada queda a reclamarse por concepto alguno derivado de la presente negociación.
SEGUNDO
Se observa que en el lapso previsto en el artículo 877 ejusdem, las partes llegaron a un acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia dictada, a pesar que no se había extendido por escrito el fallo completo. Ante tal situación, considera el tribunal que en virtud de tal acto de autocomposición procesal, por el cual las partes llegaron a un arreglo a los fines de cumplir lo decidido, a tenor de lo previsto en el artículo 525 ibidem, resulta innecesario publicar en extenso tal sentencia, dado que resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal.
En tal sentido, siendo que las partes pueden disponer de los derechos reconocidos en la citada sentencia, incluso modificar el quantum de la condena, se le da validez a tal acto de composición procesal respecto a la ejecución de la sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2008.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la validez de la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) día del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Mauro José Guerra.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
En esta misma, fecha siendo las 11:56 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Eloisa Borjas.
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