REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de Mayo de dos mil Ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP31-V-2007-001737
PARTE ACTORA: PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 1.002.134.
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ALFREDO ARANDA TRUJILLO, RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, IVAN OSILIA HEREDIA, Abogados en Ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.146, 2.299 y 85.030, respectivamente, según se evidencia de instrumento poder Apud-Acta otorgado, el cual cursa a los folios 10 y 11 del expediente.
PARTE DEMANDADA: VIRGINIA ESPERANZA MARCHENA CABAÑAS, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 10.504.274. Sin apoderado judicial constituido en autos.-
MOTIVO:
DESALOJO.-
PRIMERO:
Mediante libelo presentado en fecha Veinte (20) de Septiembre de dos mil siete (2007), por el ciudadano PEDRO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nº 1.002.134, debidamente asistido por el abogado en ejercicio IVAN OSILIA HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.030, demandó por DESALOJO a la ciudadana VIRGINIA ESPERANZA MARCHENA CABAÑAS, antes identificada.-
Por auto dictado por este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de septiembre de Dos Mil Siete (2007), se admitió la demanda por Desalojo, por el procedimiento breve, y consecuencialmente a ello, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que diera contestación de la demanda incoada en su contra.-
En fecha 15/10/2007, la secretaria dejó constancia de haberse librado compulsa de citación, a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 03 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, abogado IVAN OSILIA HEREDIA, desistió del procedimiento.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 09 de abril de 2008, se negó la Homologación del desistimiento del procedimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, en virtud de no tener facultad expresa para desistir.
Mediante diligencia de fecha (28) de Abril de dos mil ocho (2008), la parte actora, ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS, debidamente asistido por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, desistió del procedimiento y solicito la devolución del Contrato de Arrendamiento Original celebrado entre las partes.
SEGUNDO:
Vista las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la diligencia de fecha 28/03/2008, suscrita por la parte actora ciudadano PEDRO PASCUAL RIVAS, debidamente asistido por el abogado IVAN OSILIA HEREDIA, desistió del procedimiento, este Tribunal por cuanto no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución del contrato de arrendamiento original, cursante al folio cuatro (04) del expediente, previa consignación de los fotostatos requeridos, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
-PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año Dos Mil OCHO (2.008). Años: 198º y 149º.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA.
ABG. KAREN SANCHEZ OSUNA
En la misma fecha, siendo la UNA Y SIETE MINUTOS DE LA TARDE (01:07 p.m) de la tarde se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el Asiento N° 27 del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
NGC/KSO/AEMP.-
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