REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP31-S-2008-001061
Vista la solicitud de Notificación Judicial presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 20/05/2008, por el ciudadano JESUS FERNANDEZ LEMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.806.234, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GREGORINA SOTO DE VELASCO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.556, mediante la cual solicita al Tribunal que se traslade y constituya a la avenida principal del Barrio Oliver, Edificio Nro 65, ubicado entre el Km 2 y 3 de la Vía Catia el Junquito, Parroquia Sucre del Municipio Libertador, con el fin de notificar a los inquilinos o arrendatarios de los inmuebles 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 y a la ciudadana GIKZA IDALIA MORENO RAMOS, titular de la cédula de identidad NO. 8.268.675, los siguientes hechos:
“PRIMERO: Que se le ratifica la notificación que hizo el Tribunal Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del afea de Caracas, en fecha 05 de Junio de 2005, en donde se le indicaba que el ciudadano JESUS FERNANDEZ LEMOS gozaba del DERECHO DE USUFRUCTO sobre el inmueble identificado con el No. 65 del Barrio Olive que los cánones de arrendamiento debían ser cancelados a él en forma exclusiva. Se anexa copia de la notificación.
SEGUNDO: Se les recuerda que en esa notificación se les indicaba que los arrendatarios debían- depositar en al cuenta corriente del Banco de Venezuela No.01020102160100066092 a nombre de JESUS FERNANDEZ LEMOS, los cánones de arrendamiento correspondiente a casa uno de los apartamentos arriba indicados.
TERCERO: A través de la presente notificación se les recuerda que ninguna persona esta autorizada a firmar nuevos contratos de arrendamiento. Solo el ciudadano Jesús Fernández puede hacerlo, por gozar del derecho de usufructo sobre el referido inmueble.
CUARTO: Se notifica a la ciudadana GIKSA IDALIA MORENO RAMOS, ampliamente identificada que debe respetar el derecho de Usufructo del Ciudadano JESUS FERNANDEZ LEMSOS, establecido en el documento d cesión de fecha 07 de mayo de 2008 y protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Libertador bajo el NO. 31, Tomo 13, Protocolo 1ero.”
Este Tribunal de la lectura del contenido de la solicitud de Notificación Judicial, observa que el ciudadano JESUS FERNANDEZ LEMOS, ya identificado y debidamente asistido de abogado, pretende por vía de notificación judicial (jurisdicción voluntaria) dar cumplimiento a la Sentencia Definitivamente Firme, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 21 de Julio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la demanda de Invalidación incoada por el Ciudadano JESUS FERNANDEZ LEMOS en contra de la ciudadana MONICA FERNANDEZ PIRAGUATA, y en consecuencia se invalidó la Sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 26 de agosto de 2004, la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de cesación de derechos de usufructo intentado por la ciudadana MONICA FERNANDEZ PIRAGUATA en contra del ciudadano JESUS FERNANDEZ LEMOS, y se ordenó restituir al ciudadano JESUS FERNANDEZ LEMOS los derechos de usufructo que tenia sobre el bien inmueble identificado como edificio de 4 plantas, con 8 apartamentos para vivienda y un local para depósito y del terreno sobre el que se encuentra construido la mencionada Edificación, la cual está ubicada en la Jurisdicción de la Parroquia Sucre, entre los Kilómetros 2 y 3 de la Carretera Caracas- El Junquito, en el lugar denominado terreno Olive parcela 65; de lo anteriormente señalado se evidencia que el solicitante posee otros mecanismos legales establecidos en la ley adjetiva para hacer valer sus derechos, y que deben ser tramitados por el Tribunal Competente que esta conociendo de la causa, razón por la cual dicha solicitud no puede tramitarse por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, resultando forzoso para este juzgado declara Inadmisible la Notificación Judicial presentada por el ciudadano JESUS FERNANDEZ LEMOS, ya identificado. Así se decide.
La Juez,
Abg. Anabel González González.
La Secretaria Acc.,
Abg. Maria Elizabeth Navas
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