REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2007-001344

Visto el Desistimiento de la acción suscrito en fecha 29 de Abril de 2.008, por la ciudadana ISABEL PINTO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión abogada y titular de la cédula de identidad No V-3.975.365, parte actora en el presente juicio, en el que por acción de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, demandare al ciudadano MARCO ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.040.161, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que la persona que suscribe el desistimiento es la propia parte actora quien es abogada y actúa en su propio nombre. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos como se encuentran los extremos legales, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, en los mismos términos en que fue suscrito, por consiguiente, se declara extinguida la instancia produciéndose los efectos señalados en el artículo 263 eiusdem, por lo cual se ordena el archivo definitivo de este expediente. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de MAYO del año DOS MIL OCHO 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
En esta misma fecha, siendo las ONCE de la mañana 11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Niusman Romero
EJFR/NR/edwin.-