REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
198º y 149º

ASUNTO: AP31-V-2008-001082

Vista la demanda incoada por el ciudadano JESÚS FERNÁNDEZ LEMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-4.806.234, debidamente asistido en ese acto por la abogada Gregoriana Soto Velasco, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 49.556, en contra de la ciudadana MARÍA MARBELLA MARTÍNEZ MAURERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-10.111.375, por motivo de desalojo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Señala la parte actora en su escrito libelar que la demandada “no tiene contrato suscrito EN NINGUNA DE SUS FORMAS, con mi persona en mi condición de USUFRUCTUARIO del referido inmueble…”, y luego continúa diciendo que “desde el año 2004 aproximadamente sin que JESUS FERNANDEZ LEMOS haya recibido PAGO ALGUNO POR CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO del inmueble…”.
De igual forma señala que una sentencia emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta circunscripción judicial ordenó la restitución de los derechos de usufructo que éste poseía sobre el inmueble sobre el cual hoy pretende el desalojo, y que la hoy demandada ocupa el inmueble.
Planteada de esta forma tan ambigua y confusa la presente demanda, lo primero que hay que señalar es que de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las demandas por desalojo sólo procederán en los casos de la existencia de un contrato de arrendamiento verbal o por escrito indeterminado.
En el presente caso, la parte actora señala en un primer momento que no le une ningún vínculo con la demandada, y posteriormente señala que no ha recibido el pago de los cánones de arrendamiento, planteamiento que desde el punto de vista lógico es contradictorio e imposible, ya que no es posible alegar que no hay una relación jurídica, pero al mismo tiempo reclamar algo de un supuesto vínculo jurídico que ya se ha alegado que no existe.
Es por todo lo anterior, que la presente demanda se torna contraria a derecho y en específico, contraría a lo estipulado en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la misma debe ser, como en efecto lo será declarada inadmisible. Así se declara.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano JESÚS FERNÁNDEZ LEMOS, contra la ciudadana MARÍA MARBELLA MARTÍNEZ MAURERA, ambas partes ya identificadas. Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) días del mes de MAYO del año DOS MIL OCHO (2.008).
El Juez Titular

Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30 a.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria

Abg. Niusman Romero

EJFR/nr.-
Exp. No AP31-V-2008-001082