REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas
Años: 197° y 149°

Vista la transacción consignada en fecha 07 de Mayo de 2.008, celebrada en el juicio que por acción de Cumplimiento de Contrato, incoara la sociedad mercantil DESARROLLOS DECURIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día veintidós (22) de diciembre de 1.992, bajo el N° 26, Tomo 134-A Sgdo, contra la sociedad civil Rodríguez Medina y Asociados, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día Diecinueve (19) de Marzo de 1.990, anotado bajo el N° 06, Tomo 21, Protocolo Primero, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y, cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1713, 1714 y 1718 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar a la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por cuanto se observa que existe un plazo pendiente, este Tribunal expresamente establece que una vez que conste en autos que se haya cumplido con lo establecido en dicha transacción, se ordena el archivo definitivo de este expediente.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los DIECINUEVE (19) días del mes de MAYO del año DOS MIL OCHO (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Así se declara.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria,

Niusman Romero
En esta misma, siendo las doce y treinta del mediodía (12:30 m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo de este Circuito Judicial, conforme lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Niusman Romero

EJFR/NR/edwin.-