REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÈSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 05 de Mayo del 2008
Año 149º y 198º
Vista la diligencia de fecha 10 de Abril de 2.008, suscrita por el ciudadano ALEJANDRO R. YEMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.117, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANGEL ENRIQUE PAZ CASTILLO. Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.113.576 parte actora en el presente juicio que DESALOJO sigue contra el ciudadano JOSE JESUS GUARARIMA ÀVILA, venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.392.372, mediante la cual desiste del presente procedimiento, por cuanto la parte demandada cumplió con la obligación objeto del presente proceso, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (OMISSIS)
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Así mismo se proveer por cuaderno separado, acerca del levantamiento de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 3 de Mayo de 2.004, sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cinco (05) días del mes de Mayo de Dos mil ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ANA A. SILVA SANDOVAL.
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ANA A. SILVA SANDOVAL.
AAML/AASS/Rafael.
Exp. Nº AP31-V-2008-000364.
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