REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 13 de Mayo del año 2008
197 y 148°
CAUSA: 1E-22-4P-9876
PENADOS: AGUILERA SEGOVIA NOEL ANTONIO
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISION: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA
POR REDENCION

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa en los folios (219 al 221) de la segunda pieza, oficio recibido de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, donde nos informan que el penado AGUILERA SEGOVIA NOEL ANTONIO, identificado con cédula de identidad N° V-3.821.723, le han redimido la pena por el Trabajo y el Estudio; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado antes señalado fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 14-08-2000, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos (hoy derogado), más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: En esta misma fecha (13-05-2008) este Tribunal procede a realizar la actualización del cómputo del fallo definitivamente firme donde se deja constancia que el penado: AGUILERA SEGOVIA NOEL ANTONIO, identificado con cédula de identidad Nº V-3.821.723, fue detenido por primera vez en fecha 12-06-1997 hasta el día 02-03-2000, cuando le fue otorgada una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que estuvo detenido en esa oportunidad por un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, posteriormente fue detenido en fecha 26-10-2006 hasta la presente fecha 13-05-2008, por un tiempo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE 817) DIAS, lo cual hace hasta la fecha un total de tiempo detenido de CUATRO (04), TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VENTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO.
TERCERO: En fecha 05-05-2008, se recibió informe del pronunciamiento por la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, mediante la cual le redimen al penado: AGUILERA SEGOVIA NOEL ANTONIO, identificado con cédula de identidad Nº V-3.821.723, un tiempo de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido es decir: CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS, tiempo este que terminará de cumplir el día 27 DE ENERO DEL 2010.
Líbrese oficio al Jefe del Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia , a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al defensor. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficios Nº ______________________.-.
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-22-4P-9876.-
LMM/dorita.-