REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 13 de Mayo del año 2008
197 y 148°
CAUSA: 1E-347-03
PENADOS: RONALD ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE
DECISION: REFORMA DEL CÓMPUTO DE LA PENA
POR REDENCION

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa en los folios (231 al 236) de la segunda pieza, oficio recibido de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, donde nos informan que el penado RONALD ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA, identificado con cédula de identidad N° V-24.388.477, le han redimido la pena por el Trabajo y el Estudio; razón por la cual este Tribunal de acuerdo al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a reformar el cómputo, en los términos siguientes:
PRIMERO: Revisada como ha sido la presente causa, se observa que el penado antes señalado fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 29-07-2003, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos (hoy derogado), más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem.
SEGUNDO: En esta misma fecha (13-05-2008) este Tribunal procede a realizar la actualización del cómputo del fallo definitivamente firme donde se deja constancia que el penado: RONALD ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA, identificado con cédula de identidad Nº V-24.388.477, fue detenido por primera vez en fecha 27-01-2002, siendo que posteriormente, y luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, le fue otorgado al mismo en fecha 02-10-2006, la medida alternativa correspondiente como lo fue el REGIMEN ABIERTO, el cual se mantiene hasta ka fecha, por lo que hasta el día de hoy, el penado antes mencionado tiene un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DICISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO 805) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO.
TERCERO: En fecha 26-07-2007, se recibió informe del pronunciamiento por la junta de rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de Aragua en Tocorón, mediante la cual le redimen al penado: RONALD ALFREDO RODRIGUEZ GARCIA, identificado con cédula de identidad Nº V-24.388.477, un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumado al tiempo que lleva detenido es decir: SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, tiempo este que terminará de cumplir el día 21 DE JUNIO DEL 2012.
Líbrese oficio al Jefe del Dpto. de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia , a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, al defensor. Cúmplase.-
EL JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose oficios Nº ______________________.-.
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-347-03
LMM/dorita.-