REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Mayo del 2008.
197° y 148°
Visto el contenido del Escrito presentado por ante este Tribunal por la Abg. VIRGINIA SANGSTER, en su condición del defensor del penado de autos, VICENTE ARCENIO PEREZ OJEDA, identificado con cédula de identidad Nº V-7.266.143, mediante el cual solicita se realice la actualización del computo del mismo; por tal motivo este Tribunal Primero de Ejecución procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y antes de efectuar algún tipo de pronunciamiento, a realizar la actualización del Computo.
PRIMERO: Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en contra del penado: VICENTE ARCENIO PEREZ OJEDA, identificado con cédula de identidad Nº V-7.266.143, CALLE ALBERTO CARNIVALES, Nº 33, MUNICIPIO LOS GUAYOS, ESTADO CARABOBO, quien lo CONDENO a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en los Artículos 259 y 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El penado fue detenido por primera vez en fecha: 26-05-2005, hasta la presente fecha; por lo que ha estado detenido por un lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISIETR (17) DIAS; posteriormente en fecha 10-08-2007, le es redimida de la pena impuesta NUEVE (09) MESES, DIEZ (10) DIAS Y DOCE (12) HORAS, lo cual da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (01), DOS (02) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Siendo que cumple la pena en fecha 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2009
Ahora bien, de la revisión ya realizada se puede evidenciar que el penado de autos, para la presente fecha, pudo optar a las Medidas Alternativas al cumplimiento de pena, tales como DESTACAMENTO DE TRABAJO; REGIMEN ABIERTO, y LIBERTAD CONDICIONAL, y en la presente fecha 13-05-2008 tiene ya cumplida las ¾ partes de la condena para optar al CONFINAMIENTO.
TERCERO: Se acuerda imponer al penado de la Actualización del Computo, así mismo se ordena de manera inmediata la practica de los exámenes psicosociales, a los fines de la tramitación del beneficio que le corresponde.- Remítanse copias certificadas del presente al auto a la Directora del Centro Penitenciario Aragua, al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, y al Jefe de la División de Antecedentes Penales del prenombrado Ministerio. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
Causa Nº 1E-576-06.-
LMM/dorita.-