REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 14 de mayo de 2008
197º y 148º

CAUSA: 1E-63-2P-23061
PENADO: MARUN GONZALEZ SANTIAGO ANTONIO
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISIÓN: PENA PRINCIPAL CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que en el folio ciento noventa dos (192) Pieza III, de la presente causa signada con el N° 1E-63-2P-23061, oficio N° 426-07, anexo al mismo riela constancia de finalización de fecha 18-06-2007, y recibido en este Despacho en fecha 21-06-2007, proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Aragua, suscrito por el Lic. IRIS TOVAR (JEFE DE LA UNIDAD) y la Abg. VILMA CENTENO (DELEGADO DE PRUEBA); donde señala que el penado MARUN GONZALEZ SANTIAGO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.052.419, finalizó en fecha 10-06-07, el Régimen de prueba, al haber cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas por la Medida de Libertad Condicional, otorgado por este Despacho en fecha 10-10-06, considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal en lo que respecta a la presente causa.. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la totalidad de la pena que le fue impuesta al ciudadano: MARUN GONZALEZ SANTIAGO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 6.052.419, mediante sentencia firme dictada en fecha 04-02-99, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que lo condeno a cumplir una pena por el lapso de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue ejecutada en fecha 18-06-07, por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Aragua y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, en lo que respecta a la presente causa, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: La libertad plena al referido ciudadano en lo que respecta a la presente causa. TERCERO: La remisión del presente expediente, en su oportunidad, al ARCHIVO REGIONAL, de esta ciudad, a los fines de su archivo y cuido por el tiempo legal. Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Notifíquese al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto. -

LA SECRETARIA,



CERTIFICACIÓN
Quien suscribe, ABG. DORITA DE FREITAS, en su carácter de Secretaria del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, CERTIFICA: que la copia que Antecede, es traslado fiel y exacto de su original, que riela en la causa signada con el N° 1E-63-2P-23061.


LA SECRETARIA

ABG. DORITA DE FREITAS













Causa N° 1E-63-2P-23061
LMM/a.m.-