REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 14 de Mayo del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-878-08
PENADOS: NOMAR ROTCIB RIVERO AGUILERA
DELITO: HURTO SIMPLE
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 04-03-2008, mediante el cual condenó al penado: NOMAR ROTCIB RIVERO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.752.802, y residenciado en PARAPARAL II, VEREDA Nº 3, CASA Nº 18, MARACAY, ESTADO ARGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal venezolano vigente para la fecha, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta en autos que el penado NOMAR ROTCIB RIVERO AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.752.802, y residenciado en PARAPARAL II, VEREDA Nº 3, CASA Nº 18, MARACAY, ESTADO ARGUA, fue detenido por primera y única vez el día 31-12-2007, hasta el día 04-03-2008, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2009.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-878-08
LMM/dorita.-