REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 16 de Mayo del año 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 1E-795-07
PENADOS: VILLAVICENCIO BLANCO JOSE FELIX
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES
DEL DELITO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 02-08-2007, mediante el cual condenó al penado: VILLAVICENCIO BLANCO JOSE FELIX, titular de la cédula de identidad Nº V-11.983.948, SIN DOMICILIO FIJA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta en autos que el penado VILLAVICENCIO BLANCO JOSE FELIX, titular de la cédula de identidad Nº V-11.983.948, SIN DOMICILIO FIJA, fue detenido por primera y única vez el día 09-04-2006, hasta el día 02-08-2007, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2009.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-795-07
LMM/dorita.-