REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 19 de Mayo del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-881-08
PENADOS: CASTAÑO TORRES JOSE MONEY y
TARAZONA GELVES JOSE GUILLERMO
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE
DISTRIBUCION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 26-03-2008, mediante el cual condenó a los penados: CASTAÑO TORRES JOSE MONEY, titular de la cédula de identidad Nº V-22.298.404, y residenciado en BARRIO TOCORON, SECTOR CASA AMARILLA, CALLE RIO ARRIBA CASA Nº 92, ESTADO ARAGUA, y TARAZONA GELVES JOSE GUILLERMO, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.985.512, y residenciado en URB. SANTA INES, SECTOR 01, CASA Nº 14, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo cuarto de la Ley Especial, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta en autos que los penados CASTAÑO TORRES JOSE MONEY, titular de la cédula de identidad Nº V-22.298.404, y residenciado en BARRIO TOCORON, SECTOR CASA AMARILLA, CALLE RIO ARRIBA CASA Nº 92, ESTADO ARAGUA, y TARAZONA GELVES JOSE GUILLERMO, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.985.512, y residenciado en URB. SANTA INES, SECTOR 01, CASA Nº 14, VALENCIA, ESTADO CARABOBO, fueron detenidos por primera y única vez el día 29-12-2007, hasta el día 26-03-2008, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvieron detenidos DOS (02) MESES Y VENTISIETE (27) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 22 DE OCTUBRE DEL 2010.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-881-08
LMM/dorita.-