REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 19 de Mayo del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-882-08
PENADOS: GOMEZ TORRES LUIS JAVIER
DELITO: HURTO CALIFICADO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 11-04-2008, mediante el cual condenó al penado: GOMEZ TORRES LUIS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº E-81.185.827, y residenciado en SECTOR SANTA RITA, CALLE ROMULO GALLEGOS, CUARTA TRANSVERSAL CASA Nº 07, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 1° del Código penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta en autos que el penado GOMEZ TORRES LUIS JAVIER, titular de la cédula de identidad Nº E-81.185.827, y residenciado en SECTOR SANTA RITA, CALLE ROMULO GALLEGOS, CUARTA TRANSVERSAL CASA Nº 07, MARACAY, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera vez el día 28-09-2001, y puesto en libertad en esa misma fecha, por lo que en esa oportunidad no estuvo tiempo alguno detenido, posteriormente, y luego de revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, fue detenido por segunda vez en fecha 18-02-2008, hasta el día 11-03-2008, cuando le fue otorgada nuevamente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido VENTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 26 DE ABRIL DEL AÑO 2010.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-882-08
LMM/dorita.-