REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 20 de Mayo del año 2008
197° y 149°
CAUSA: 1E-567-06
PENADO: IRIARTE YOLANDA ALICIA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE
DISTRIBUCION Y OCULTAMIENTO
DECISION: BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE LA PENA


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Pena, hecha por la penada: IRIARTE YOLANDA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.443.314, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: La penada fue condenada por el Tribunal Noveno de Control en fecha 06-12-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal Ejecutó la Sentencia impuesta al penado, en fecha 09-06-2006.-

SEGUNDO: Fue recibido en este Tribunal, el Informe Psico-social practicado al referido penado, suscrito por la Lic. LINA UBAN, la Delegado de Prueba Lic. ASTRID GUTIERREZ y el Delegado de Prueba Abg. YLSA ECHEVERRIA, señalando en el PRONOSTICO, entre otras cosas, lo siguiente: " capacidad para adaptarse a situaciones nuevas proyecto de vida acorde a sus necesidades, aprendizaje positivo de la experiencia legal, primaria en el delito y carece de vicios, permite al grupo evaluador emitir pronostico FAVORABLE a la concesión de la medida“.
TERCERO: Así mismo, se evidencia que la penada de autos fue detenida por primera vez y única en fecha 26-10-2005, hasta el día 06-02-2006, cuando le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS.

Por otra parte es criterio del Tribunal, a través del Ministerio Público, brindarle a la penada la reinserción a la vida social y al trabajo, mediante el instrumento legal de estos Beneficios. Por lo que se considera que lo procedente y ajustado a derecho es concederles el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.- Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por cuanto de autos se evidencia que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 553 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la Extra actividad favoreciendo al reo, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR a la penada: IRIARTE YOLANDA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.443.314, y deberá cumplir con sus presentaciones, y con las siguientes condiciones:
1.- No cambiar de domicilio ubicado en: SECTOR LA RESERVA, CASA SIN NÚMERO, OCUMARE DE LA COSTA, ESTADO ARAGUA
2-. No frecuentar el lugar donde ocurrió el hecho ni las personas involucradas con el mismo.
3.- Debe presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días
4.- Se someterá a las condiciones que le imponga el Delegado de Pruebas que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua.-
Remítase copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad, a los fines de dar cumplimiento del artículo 18 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, al Jefe de Ejecución y Sanciones Penales y al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia, en Caracas. Notifíquese al Fiscal, al Defensor y a la Víctima.
LA JUEZA,


DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

Exp. N° 1E-567-06
LMM/DORITA.-































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Maracay, 20 de Mayo del año 2008
197° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION Nº
SE HACE SABER:

Al Fiscal penitenciario del Ministerio Público, que este Tribunal en esta misma fecha, acordó el Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, a la penada: IRIARTE YOLANDA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.443.314, la cual fue condenada por el Tribunal Noveno de Control en fecha 06-02-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y terminará de cumplir la pena principal el día 10 DE NOVIEMBRE DEL 2010.
Se servirá firmar al pie de la presente Boleta con expresión de fecha, en señal de haber sido notificado.-
DIRECCIÓN: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

DRA. LORENA MORENO MORILLO
JUEZ EN FUNCION PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUCIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


EL NOTIFICADO

FIRMA ___________________ FECHA ____________ HORA _______
Exp. N° 1E-567-06
LMM/DORITA.-






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Maracay, 20 de Mayo del año 2008
197° y 149°


BOLETA DE NOTIFICACION Nº
SE HACE SABER:

Al ABG. WILLIAM HERRERA, en su carácter de Defensor Privado, que este Tribunal en esta misma fecha, acordó el Beneficio Suspensión Condicional de la Pena, a la penada: IRIARTE YOLANDA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.443.314, el cual fue condenado por el Tribunal Noveno de Control en fecha 06-02-2006, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y terminará de cumplir la pena principal el día 10-11-2010.
Se servirá firmar al pie de la presente Boleta con expresión de fecha, en señal de haber sido notificado.-

DIRECCIÓN PROCESAL: BARRIO ALAYON, CALLE ALAYON Nº 30, MARACAY, ESTADO ARAGUA

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

DRA. LORENA MORENO MORILLO
JUEZ EN FUNCION PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUCIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Exp. N° 1E-567-06
LMM/DORITA.-




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Maracay, 20 de Mayo del año 2008
197° y 149°
OFICIO Nº
CIUDADANO:
COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO
AL SISTEMA PENITENCIARO DE ARAGUA
SU DESPACHO



Me dirijo a usted con el objeto de remitirle, adjunto al presente oficio y constante de (___) folios útiles, copia certificada de la decisión mediante la cual se otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a la penada IRIARTE YOLANDA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.443.314

Remisión y participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

DRA. LORENA MORENO MORILLO
JUEZ EN FUNCION PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUCIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Exp. N° 1E-567-06
LMM/DORITA.-









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Maracay, 20 de Mayo del año 2008
197° y 149°
OFICIO Nº
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA
Y REHABILITACION DEL RECLUSO
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-


Me dirijo a usted con el objeto de remitirle, adjunto al presente oficio y constante de (____) folios útiles, copia Certificada de la decisión mediante la cual otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a la Penada: IRIARTE YOLANDA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.443.314
Remisión y participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

DRA. LORENA MORENO MORILLO
JUEZ EN FUNCION PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUCIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Exp. N° 1E-567-06
LMM/DORITA.-












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Maracay, 20 de Mayo del año 2008
197° y 149°

OFICIO Nº
CIUDADANO:
JEFE DE EJECUCION Y VIGILANCIA
DE SANCIONES PENA LES
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-


Me dirijo a usted con el objeto de remitirle, adjunto al presente oficio y constante de (____) folios útiles, copia Certificada de la decisión mediante la cual otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, a la Penada: IRIARTE YOLANDA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.443.314
Remisión y participación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

DRA. LORENA MORENO MORILLO
JUEZ EN FUNCION PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUCIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA



Exp. N° 1E-567-06
LMM/DORITA.-





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EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 20 de Mayo del año 2008
197° y 149°

BOLETA DE CITACION N°

Al penado IRIARTE YOLANDA ALICIA, titular de la cédula de identidad Nro V-6.443.314, QUE DEBERA COMPARECER por ante este Tribunal DENTRO DE 24 HORAS DESPUES DE HABER RECIBIDO LA PRESENTE BOLETA DE CITACION, portando su cedula de identidad a los fines de imponerlo.
Deberá comparecer SIN FALTA ALGUNA, el día indicado. Dirección NUEVA SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA, SEGUNDO PISO MARACAY ESTADO ARAGUA.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

DRA. LORENA MORENO MORILLO
JUEZ EN FUNCION PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUCIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
FIRMA ________________ FECHA:____________HORA: ___________

DIRECCIÓN PROCESAL: SECTOR LA RESERVA, CASA SIN NUMERO, OCUMARE DE LA COSTA, ESTADO ARAGUA
Exp. N° 1E-567-06
LMM/DORITA.-