REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 20 de MAYO de 2008.
197° y 149°
CAUSA: 1E-780-07
PENADA: JOSE ANTONIO ALVIS BRICEÑO
DELITO: VIOLENCIA FISICA
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-

Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 13-06-2007, el Tribunal de Primera Instancia en función de Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al penado: JOSE ANTONIO ALVIS BRICEÑO, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, por cuanto se evidencia, que desde la fecha de la Sentencia hasta el día de hoy, han transcurrido un tiempo igual al de la pena a la que hubiera de cumplir, más la mitad de la misma, por lo que este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Prescripción de la Pena. Así se decide.-

DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, al ciudadano: JOSE ANTONIO ALVIS BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.995.591, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del prenombrado penado. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia e Interior con sede en Caracas, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Undécimo. Notifíquese al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS V.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente Auto, y se libró oficios N°__________, las respectivas Boletas de notificación: __________.-

LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS V.




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