REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 21 de Mayo del 2008.-
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-885-08
PENADO: DIXON ISIDRO GONZALEZ MEJIAS
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 17-10-2007, mediante el cual condenó al penado: DIXON ISIDRO GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.201.569, y residenciado en CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LAS MALVINAS CASA Nº 118, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 en relación con el 68 ambos del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos (hoy derogado), y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 13 del Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Según consta en autos al penado: DIXON ISIDRO GONZALEZ MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-13.201.569, y residenciado en CALLE PRINCIPAL DEL BARRIO LAS MALVINAS CASA Nº 118, MUNICIPIO LINARES ALCANTARA, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera el día 09-06-2002, hasta el día 03-12-2002, cuando le fue otorgado por el Tribunal Noveno de Control del Estado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido en esa oportunidad por un lapso de CINCO (05) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS; posteriormente, por orden de aprehensión que fuera librada en su oportunidad, fue detenido por segunda vez el prenombrado penado en fecha 19-12-2005 hasta el día de hoy 21-05-2008, por lo que estuvo detenido en por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS. Ahora bien, sumadas las dos detenciones da un total de tiempo detenido de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VENTISEIS (26) DIAS, faltándole entonces por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena es el 25 DE JUNIO DEL 2020.
Ahora bien, a los fines del otorgamiento de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena, tenemos que, cumplen ¼ de la pena el 13-03-2010, para optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumple 1/3 de la pena el día 13-06-2011, para optar por el beneficio RÉGIMEN ABIERTO; cumple ½ de la pena el 13-12-2013, para optar por la REDENCIÓN, cumple 2/3 de la pena el día 13-06-2016, para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y cumple ¾ de la pena 13-09-2017, para optar por CONFINAMIENTO.
Líbrese Boleta de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y a la Víctima. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficios y Boletas Nº ____________________________.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-885-08. LMM/DORITA.-