REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 21 de Mayo del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-886-08
PENADOS: JESUS ALEXANDER ARANGUREN OSIO
DELITO: HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 31-03-2008, mediante el cual condenó al penado: JESUS ALEXANDER ARANGUREN OSIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.573.530, y residenciado en CALLE SANTA BARBARA Nº 13 DEL BARRIO SAN VICENTE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por el delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 451 y 80 del Código penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta en autos que el penado JESUS ALEXANDER ARANGUREN OSIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.573.530, y residenciado en CALLE SANTA BARBARA Nº 13 DEL BARRIO SAN VICENTE, MARACAY, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera vez el día 17-03-2007, y puesto en libertad en fecha 22-03-2008, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido CINCO (05) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta ONCE (11) MESES Y VENTICINCO (25) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 16 DE MAYO DEL 2009.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-886-08
LMM/dorita.-