REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 22 de Mayo del año 2008
197° y 149°

CAUSA: 1E-521-05.-
PENADO: ALVARADO ALFREDO ENRIQUE
DELITO: ROBO GENERICO
DECISION: REVOCATORIA DE LA MEDIDA ALTERNATIVA AL
CUMPLIMIENTO DE PENA REFERENTE AL
REGIMEN ABIERTO

Visto el contenido de los oficios Nº 104-08, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Angulo Ariza” y 05-F11-0303-08, procedente de la Fiscalia Décimo primera del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante el cual, informan a este Tribunal sobre el incumplimiento de las condiciones impuestas al penado ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA, al momento de serle concedido la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena referente al Régimen Abierto, este Tribunal de la Instancia para decidir observa:
PRIMERO: En fecha: 14-08-2007, este Tribunal acordó la medida alternativa al Cumplimiento de Pena referente al Régimen Abierto al referido penado, quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO.
SEGUNDO: En el contenido de los Oficios recibidos, donde queda de manifiesto que el prenombrado penado ha incumplido con todas y cada una de las condiciones y disposiciones impuestas por este Tribunal al momento de otorgarle el beneficio, al dejar de realizar las pernoctas en el Centro de Tratamiento “Dr. Angulo Ariza”, aunado al hecho que en contra fue presentada otra acusación, la cual cursa en los actuales momentos ante el Tribunal Primero de control de este Circuito, tal y como se desprende de Oficio recibido del mencionado Juzgado el cual corre inserto al folio 147 del expediente. Por tales razones podemos considerar que ha faltado con lo convenido en las condiciones establecidas por este despacho, lo cual representa un motivo suficiente para la Revocatoria.
TERCERO: El incumplimiento de las condiciones impuestas constituye una falta grave, ya que constituye una clara y evidente EVASION ante la Justicia Venezolana; por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es revocarle la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena referente al Régimen Abierto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Primero de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA REFERENTE AL REGIMEN ABIERTO, al penado ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA. Ordenándose la captura del mismo y su ingreso al Centro Penitenciario de Aragua, Tocorón. Líbrese Boleta de Encarcelación, y remítase con oficio al Jefe de captura de la Dirección Nacional de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Región Aragua. Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Estado Aragua y al Defensor del penado. Envíese copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, al Jefe de Vigilancia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia Caracas. Líbrense Oficios. Diarícese. Tómese nota. Cúmplase.
LA JUEZA,


DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E521-05.-LMM/dorita.-


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EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 22 de Mayo del 2008
197° y 148°
Oficio N° ______

Ciudadano:
JEFE DE VIGILANCIA Y EJECUCION
DE SANCIONES PENALES
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia del auto de REVOCATORIA de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena referente al Régimen Abierto que le fuera otorgado al penado: ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA.
Remisión y participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA,

DRA. LORENO MORENO MORILLO
JUEZA EN FUNCIÓN DE PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Causa Nº 1E-521-05
LMM/DORITA.-








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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 22 de Mayo del 2008
197° y 149°

Oficio Nº

CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA
Y REHABILITACION DEL RECLUSO
MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia del auto de REVOCATORIA de la Medida Alternativo al Cumplimiento de Pena referente al Régimen Abierto que le fuera otorgado al penado: ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA.
Remisión y participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
JUEZA EN FUNCIÓN DE PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Causa Nº 1E-521-05
LMM/DORITA.-




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EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 22 de Mayo del 2008
196 y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, que este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena referente al Régimen Abierto al ciudadano ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA, por cuanto el mismo incumplieron con las condiciones, conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se libro las respectivas Boletas de Encarcelación, a objeto de que el mismo sea aprehendido y trasladado con las seguridades del caso, hasta el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón.
Se servirá firmar al pié de la presente Boleta, con expresión de fecha, en señal de haber sido notificado.

LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
JUEZA EN FUNCIÓN DE PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


EL NOTIFICADO:
DOMICILIO PROCESAL: FISCALIA ÚNDECIMA

Causa Nº 1E-521-05
LMM/DORITA.-




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EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 22 de Mayo del 2008
197° y 149°

BOLETA DE NOTIFICACION N°
SE HACE SABER:

Al Defensor Publico, ABG MARIA ERNESTA COVA que este Tribunal, en esta misma fecha, REVOCO la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena referente al Régimen Abierto al ciudadano ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA, por cuanto las mismas incumplieron con las condiciones, conforme al Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se libro las respectivas Boletas de Encarcelación, a objeto de que el mismo sea aprehendido y trasladado con las seguridades del caso, hasta el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón.
Se servirá firmar al pié de la presente Boleta, con expresión de fecha, en señal de haber sido notificado.

LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
JUEZA EN FUNCIÓN DE PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

DOMICILIO PROCESAL: UNIDAD DE DEFENSA PUBLICA DEL ESTADO ARAGUA

Causa Nº 1E-521-05
LMM/DORITA.-






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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 22 de Mayo del 2008
197° y 149°


Oficio Nº

Ciudadana:
COORDINADORA DE LA UNIDAD TECNICA DE APOYO
AL SISTEMA PENITENCIARIO DE ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia del auto de REVOCATORIA de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena referente al Régimen Abierto que le fuera otorgado al penado: ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA.

Remisión y participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
JUEZA EN FUNCIÓN DE PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Causa Nº 1E-521-05
LMM/DORITA.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN


Maracay, 22 de Mayo del 2008
197° y 149°


Oficio Nº

Ciudadano:
DIRECTOR DEL CENTRO COMUNITARIO
“DR. ANGULO ARIZA”, MARACAY, ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia del auto de REVOCATORIA de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena referente al Régimen Abierto que le fuera otorgado al penado: ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA.

Remisión y participación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
JUEZA EN FUNCIÓN DE PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Causa Nº 1E-521-05
LMM/DORITA.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 22 de Mayo del año 2008
197° y 149°

BOLETA DE ENCARCELACIÓN Nº __________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE ARAGUA
CON SEDE EN TOCORÓN
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que deberá recibir y retener en ese Centro Penitenciario a su cargo, al ciudadano, ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA; quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 07-07-2005, en la cual lo CONDENÓ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 16 Ejusdem, ello por cuanto este Tribunal por auto de esta misma fecha le decretó Orden de Captura.-
Participación que hago a usted a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA,


ABG. LORENA MORENO MORILLO
CAUSA Nº 1E-521-05.-
LMM/dorita.-









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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN Nº 01
Maracay, 22 de Mayo de 2008
197° y 149°
OFICIO Nº ________
CIUDADANO:
COMISARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS. REGIÓN ARAGUA. DIVISIÓN DE CAPTURAS.
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que deberá recibir y retener en ese Centro Penitenciario a su cargo, al ciudadano ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA; quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 07-07-2005, en la cual lo CONDENÓ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 16 Ejusdem, ello por cuanto este Tribunal por auto de esta misma fecha le decretó Orden de Captura.-

Participación que hago a usted a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA,


ABG. LORENA MORENO MORILLO

CAUSA Nº 1E-521-05.-
LMM/dorita.-








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN Nº 01
Maracay, 22 de Mayo de 2008
197° y 148°
OFICIO Nº ______
CIUDADANO:
COMANDANTE DEL DESTACAMENTO Nº 21. REGIÓN ARAGUA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que deberá recibir y retener en ese Centro Penitenciario a su cargo, al ciudadano, ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA; quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 07-07-2005, en la cual lo CONDENÓ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 16 Ejusdem, ello por cuanto este Tribunal por auto de esta misma fecha le decretó Orden de Captura.-
Participación que hago a usted a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA,


ABG. LORENA MORENO MORILLO

CAUSA Nº 1E-521-05.-
LMM/dorita.-










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN Nº 01
Maracay, 22 de Mayo de 2008
197° y 149°
OFICIO Nº _____
CIUDADANO:
COMISARIO JEFE DEL CUERPO DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
DEL ESTADO ARAGUA.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que deberá recibir y retener en ese Centro Penitenciario a su cargo, al ciudadano, ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA; quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 07-07-2005, en la cual lo CONDENÓ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 16 Ejusdem, ello por cuanto este Tribunal por auto de esta misma fecha le decretó Orden de Captura.-
Participación que hago a usted a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA,


ABG. LORENA MORENO MORILLO

CAUSA Nº 1E-521-05.-
LMM/dorita.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
EJECUCIÓN Nº 01
Maracay, 22 de Mayo de 2008
197° y 149°

OFICIO Nº _________
CIUDADANO:
JEFE DE LA DISIP REGIÓN ARAGUA.-
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de participarle que deberá recibir y retener en ese Centro Penitenciario a su cargo, al ciudadano, ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA; quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 07-07-2005, en la cual lo CONDENÓ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 16 Ejusdem, ello por cuanto este Tribunal por auto de esta misma fecha le decretó Orden de Captura.-
Participación que hago a usted a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZA,


ABG. LORENA MORENO MORILLO

CAUSA Nº 1E-521-05.-
LMM/dorita.-











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 22 de Mayo de 2008

197° y 149°
ORDEN DE CAPTURA Nº _____

Por auto de esta misma fecha este Juzgado REVOCO LA MEDIDA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE PENA REFERENTE AL REGIMEN ABIERTO, al ciudadano, ALVARADO ALFREDO ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-22.610.920 y residenciado en CALLE AREVALO BETANCOURT, CASA Nº 10, BARBACOAS, ESTADO ARAGUA; quien fue condenado por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de fecha 07-07-2005, en la cual lo CONDENÓ, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO. Asimismo, fue condenado a las penas accesorias del Artículo 16 Ejusdem.-. SE ORDENA a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC), al Destacamento Nº 21 de la guardia nacional del estado Aragua, al Cuerpo de Seguridad y orden Público del Estado Aragua, al Jefe de la Disip región Aragua, que PRACTIQUE LA CAPTURA del referido ciudadano y una vez aprehendido deberán ser ingresado al Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, de conformidad con el Artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedará recluido a la orden de este Juzgado.-
LA JUEZA,

ABG. LORENA MORENO MORILLO



CAUSA Nº 1E-521-05.-
LMM/dorita.-