REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Mayo de 2008.
197° y 149°
CAUSA: 1E-477-05
PENADO: YANIS ISAIAS HERNANDEZ CHACON,
GIL ALBERTO FERRER CHACON y
CARLOS ALBERTO PEREZ
DELITO: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE
FRUSTRACION
DECISIÓN: PRESCRIPCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador que en fecha 21-01-2005, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó a los penados: YANIS ISAIAS HERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.241.623, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; GIL ABERTO FERRER CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.864.288, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, y CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.046.595, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 453 Ordinales 3° y 9° y 82 todos del Código Penal Vigente para la fecha.
Ahora bien, por cuanto se evidencia, que desde la fecha en que quedo firma la Sentencia Condenatoria en la presente causa, hasta el día de hoy, han transcurrido un tiempo igual al de la pena a la que hubiera de cumplir, más la mitad de la misma, por lo que este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Prescripción de la Pena, conforme lo dispone el Artículo 112 Ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente. Así se decide.-
DECISIÓN
Por todo lo expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal y en consecuencia la libertad plena de los penados YANIS ISAIAS HERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.241.623, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; GIL ABERTO FERRER CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.864.288, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, y CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.046.595, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA. Líbrese copia certificada de la presente decisión al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio de Justicia e Interior con sede en Caracas, al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas con sede en Caracas, a objeto de que sea excluido del registro policial referido a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Decimoprimero. Notifíquese al penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS V.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente Auto, y se libró Oficios Nº__________, las respectivas boletas de notificación: __________.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS V.
CAUSA N°1E-477-05.-
LMM/DORITA.-
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Mayo de 2008.
197° y 149°
OFICIO Nº
CIUDADANO
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA
Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted a fin de remitirle anexo, al presente oficio, copia certificada del auto mediante el cual se acordó la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a los penados: YANIS ISAIAS HERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.241.623, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; GIL ABERTO FERRER CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.864.288, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, y CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.046.595, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA. Acordándose la libertad plena en relación a la presente causa.-
Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
CAUSA N°1E477-05
LMM/dorita.-
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Mayo de 2008.
197° y 149°
OFICIO Nº
CIUDADANO
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA
Y EJECUCION DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO
DEL INTERIOR Y JUSTICIA.-
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted a fin de remitirle anexo, al presente oficio, copia certificada del auto mediante el cual se acordó la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a los penados: YANIS ISAIAS HERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.241.623, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; GIL ABERTO FERRER CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.864.288, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, y CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.046.595, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA. Acordándose la libertad plena en relación a la presente causa.-
Remisión que hago a usted a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
CAUSA N°1E477-05
LMM/dorita
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Mayo de 2008.
197° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº
Se hace saber a la Fiscal Decimoprimero Penitenciario del Estado Aragua, que este Tribunal en auto de esta misma fecha, Acordó la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, al penado: YANIS ISAIAS HERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.241.623, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; GIL ABERTO FERRER CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.864.288, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, y CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.046.595, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA. Acordándose la libertad plena en relación a la presente causa.- Se le remite la copia certificada de la decisión.
Deberá firmar en señal de haber sido notificada.
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
FIRMA: _________________FECHA:_________________HORA:__________________
DOMICILIO PROCESAL: FISCALIA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.-
CAUSA Nº 1E-477-05
LMM/dorita.-
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PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Mayo de 2008.
197° y 149°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN Nº
Se hace saber a la ABG. CARMEN RUEDA, en su carácter de defensores Público, que este Tribunal en auto de esta misma fecha, Acordó la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, a los penados: YANIS ISAIAS HERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.241.623, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; GIL ABERTO FERRER CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.864.288, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, y CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.046.595, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA. Acordándose la libertad plena en relación a la presente causa.- Se le remite la copia certificada de la decisión.
Deberá firmar en señal de haber sido notificada.
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
FIRMA: _________________FECHA:_________________HORA:__________________
DOMICILIO PROCESAL: ART. 181 DEL COPP
CAUSA Nº 1E-477-05
LMM/DORITA.-
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Mayo de 2008.
197° y 149°
BOLETA DE CITACION Nº
Al ciudadano: YANIS ISAIAS HERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.241.623, , que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución DENTRO DE LAS 24 HORAS DE HABER RECIBIDO LA PRESENTE BOLETA, portando su cedula de identidad a fin de imponerlo de la Ejecución.
Deberá comparecer SIN FALTA ALGUNA, el día indicado. Dirección SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA, SEGUNDO PISO MARACAY ESTADO ARAGUA.
DIRECCIÓN: CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
FIRMA: _________________FECHA:_________________HORA:__________________
CAUSA NRO. 1E477-05
LMM/DORITA.-
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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Mayo de 2008.
197° y 149°
BOLETA DE CITACION Nº
Al ciudadano: GIL ABERTO FERRER CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.864.288, que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución DENTRO DE LAS 24 HORAS DE HABER RECIBIDO LA PRESENTE BOLETA, portando su cedula de identidad a fin de imponerlo de la Ejecución.
Deberá comparecer SIN FALTA ALGUNA, el día indicado. Dirección SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA, SEGUNDO PISO MARACAY ESTADO ARAGUA.
DIRECCIÓN: CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA,
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
FIRMA: _________________FECHA:_________________HORA:__________________
CAUSA NRO. 1E477-05
LMM/DORITA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Mayo de 2008.
197° y 149°
BOLETA DE CITACION Nº
Al ciudadano: CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.046.595, que deberá comparecer por ante este Tribunal de Ejecución DENTRO DE LAS 24 HORAS DE HABER RECIBIDO LA PRESENTE BOLETA, portando su cedula de identidad a fin de imponerlo de la Ejecución.
Deberá comparecer SIN FALTA ALGUNA, el día indicado. Dirección SEDE DEL PALACIO DE JUSTICIA, SEGUNDO PISO MARACAY ESTADO ARAGUA.
DIRECCIÓN: CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
FIRMA: _________________FECHA:_________________HORA:__________________
CAUSA NRO. 1E477-05
LMM/DORITA.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Mayo de 2008.
197° y 149°
OFICIO Nº
CIUDADANO
JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL
DIRECCION NACIONAL DEL CUERPO DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS
CARACAS-DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, con el objeto de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que EXCLUYA del sistema policial y deje sin efecto toda solicitud de captura, librada a los ciudadanos: YANIS ISAIAS HERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.241.623, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; GIL ABERTO FERRER CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.864.288, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, y CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.046.595, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, virtud de este Tribunal de Ejecución acordó la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. De igual forma se le anexa copia certificada de la decisión.
Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
CAUSA Nº 1E477-05
LMM/dorita.-
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PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Mayo de 2008.
197° y 149°
OFICIO Nº
CIUDADANO
JEFE DE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
SU DESPACHO.
Me dirijo a usted, con el objeto de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que EXCLUYA del sistema de presentaciones a los penados: YANIS ISAIAS HERNANDEZ CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-14.241.623, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA; GIL ABERTO FERRER CHACON, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.864.288, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, y CARLOS ALBERTO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.046.595, y residenciado en CALLEJON SAN CRISTOBAL, CASA SIN NUMERO, SECTOR LA QUEBRADA, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, virtud de este Tribunal de Ejecución acordó la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Solicitud que se hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
ABG. LORENA MORENO MORILLO
CAUSA Nº 1E477-05
LMM/dorita.-
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