REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 23 de Mayo del año 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE Nº 1E-889-08
PENADOS: CABEZA FLORES CARMEN KARINA,
BANDEZ LUGO DARWIN JOSE y
AGUILAR RAMOS ENDER LUIGI
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 31-03-2008, mediante el cual condenó a los penados: BANDEZ LUGO DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.213.431, y residenciado en SECTOR LA QUEBRADA, CALLE SAN CRISTOBAL, CASA Nº 222, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, y AGUILAR RAMOS ENDER LUIGI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.129.921 y residenciado en BARRIO BOLIVAR SECTOR 1° DE MAYO, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COPARTICIPES, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal Venezolano Vigente y CABEZA FLORES CARMEN KARINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.546, y residenciado en URB. EL CASTAÑO, SECTOR “A”, CALLE 8, CASA Nº 40, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 357 en relación 84 ordinal 3° del Código penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: En cuanto se refiere a los penados BANDEZ LUGO DARWIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V-26.213.431, y residenciado en SECTOR LA QUEBRADA, CALLE SAN CRISTOBAL, CASA Nº 222, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, y AGUILAR RAMOS ENDER LUIGI, titular de la cédula de identidad Nº V-19.129.921 y residenciado en BARRIO BOLIVAR SECTOR 1° DE MAYO, VIA SAN MATEO, ESTADO ARAGUA, consta en autos que fueron detenidos por primera vez el día 08-12-2007, hasta el día de hoy 23-05-2008, por lo que han estado detenidos por un lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándoles por cumplir de la pena impuesta NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, y la fecha en que terminarán de cumplir la pena principal es día 08 DE DICIEMBRE DEL 2017.
Ahora bien, a los fines del otorgamiento de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena, tenemos que, cumplen ¼ de la pena el 08-06-2010, para optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplen 1/3 de la pena el día 08-04-2011, para optar por el beneficio RÉGIMEN ABIERTO; cumplen ½ de la pena el 08-12-2012, para optar por la REDENCIÓN, cumplen 2/3 de la pena el día 08-08-2014, para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y cumplen ¾ de la pena 08-06-2015, para optar por CONFINAMIENTO.
SEGUNDO: En relación a la penada CABEZA FLORES CARMEN KARINA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.594.546, y residenciado en URB. EL CASTAÑO, SECTOR “A”, CALLE 8, CASA Nº 40, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, consta en autos que fue detenida por primera vez el día 08-12-2007, y puesta en libertad en fecha 31-03-2008, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenida TRES (03) MESES Y VENTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 30 DE JULIO DEL 2010.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-889-08
LMM/dorita.-
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