REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 27 de Mayo del año 2008
197° y 149°

EXPEDIENTE Nº 1E-892-08
PENADOS: FERNANDEZ MARRERO GERSON
DELITO: RIÑA
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 31-03-2008, mediante el cual condenó al penado: FERNANDEZ MARRERO GERSON, titular de la cédula de identidad Nº V-7.946.123, y residenciado en CALLE VARGAS, CRUCE CON 19 DE ABRIL, RES. 19 DE ABRIL, TORRE 02, APTO 11-04, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de VEINTE (20) DIAS DE ARRESTO, por el delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código penal Venezolano vigente, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto se refiere al penado FERNANDEZ MARRERO GERSON, titular de la cédula de identidad Nº V-7.946.123, y residenciado en CALLE VARGAS, CRUCE CON 19 DE ABRIL, RES. 19 DE ABRIL, TORRE 02, APTO 11-04, MARACAY, ESTADO ARAGUA, consta en autos que fue detenido por primera vez el día 22-10-2007, y puesto en libertad en fecha 31-03-2008, cuando le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, por lo que se evidencia que ha estado detenido la totalidad de la pena que le fuera impuesta por el Tribunal Décimo de Control del Estado Aragua. En consecuencia considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que les fuera impuesta al ciudadano FERNANDEZ MARRERO GERSON, titular de la cédula de identidad Nº V-7.946.123, y residenciado en CALLE VARGAS, CRUCE CON 19 DE ABRIL, RES. 19 DE ABRIL, TORRE 02, APTO 11-04, MARACAY, ESTADO ARAGUA, y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena al referido ciudadano en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sean excluidos de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS V.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios Nº __________________ boletas de notificación __________________________.-
LA SECRETARIA,

ABG. DORITA DE FREITAS V.
Causa Nº 1E892-08
LMM/DORITA.-