REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 27 de Mayo de 2008.
197° y 149°
CAUSA: 1E430-04
PENADOS: FELIX OMAR PERALTA GONZALEZ y
DEIVES JHOVANNY RIVAS
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: PENA CUMPLIDA.-
Revisada como ha sido la presente causa, observa este Juzgador, que los penados FELIX OMAR PERALTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.513.741 y residenciado en LAS INVASIONES SECTOR PEDREGALITO, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA; y DEIVIS JHOVANNY RIVAS, titular de la cédula de identidad V-19.206.778 y residencia en SECTOR LA MULATA, CALLE LAS MINAS, ARENILLA, CASA Nº 57, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, quienes fueron sentenciados por el Tribunal de Primera Instancia en función de Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, tiempo que han cumplido en primera fase bajo detención de manera satisfactoria, en los actuales momentos bajo la aplicación de una Medida Alternativa al cumplimiento de Pena.
Ahora bien los referidos penados fueron detenidos por primera vez y única en fecha 29-03-2004, hasta el día de hoy, bajo la aplicación de una Medida alternativa al Cumplimiento de pena 27-05-2008, permaneciendo bajo la vigilancia y control de este Tribunal por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que se evidencia que han cumplido en su totalidad de la pena que les fuera impuesta por el Tribunal Décimo de Control del Estado Aragua. En consecuencia considera este Tribunal que se ha extinguido así su responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Declarar cumplida la pena que les fuera impuesta a los ciudadanos FELIX OMAR PERALTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.513.741 y residenciado en LAS INVASIONES SECTOR PEDREGALITO, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA; y DEIVIS JHOVANNY RIVAS, titular de la cédula de identidad V-19.206.778 y residencia en SECTOR LA MULATA, CALLE LAS MINAS, ARENILLA, CASA Nº 57, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO ARAGUA, y como consecuencia de ello, se Decreta la extinción de responsabilidad criminal, conforme al contenido del Artículo 105 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la libertad plena a los referidos ciudadanos en relación a la presente causa. TERCERO: Ofíciese al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, Caracas. Ofíciese al Departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, a los fines de que sean excluidos de pantalla, en lo que respecta a la presente causa. Notifíquese al Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, al Defensor y al Penado. Cúmplase.
LA JUEZ,
(
ABG. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS V.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto, y se libró oficios Nº __________________ boletas de notificación __________________________.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS V.
Causa Nº 1E430-04
LMM/DORITA.-
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