REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 05 de Mayo del 2008.-
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-872-08
PENADO: AGUILAR BERMUDEZ JOSE MANUEL
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 18-03-2008, mediante el cual condenó al penado: AGUILAR BERMUDEZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.960.368, y residenciado en BARRIO LA CARPIERA, CALLE APARICION, CASA Nº 29-08, CAGUA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo y de la Ley Especial y 80 del Código Penal Venezolano Y Artículo 277 eiusdem y a las penas accesorias, establecidas en el Artículo 16 del Código Penal.

Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Según consta en autos al penado: AGUILAR BERMUDEZ JOSE MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-20.960.368, y residenciado en BARRIO LA CARPIERA, CALLE APARICION, CASA Nº 29-08, CAGUA, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera vez y única el día 17-01-2008, hasta el día de hoy 05-05-2008, por lo que lleva detenido un tiempo de TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, siendo que la fecha en que terminará de cumplir la pena es el 27 DE JULIO DEL 2012.

Ahora bien, a los fines del otorgamiento de las Medidas Alternativas al Cumplimiento de Pena, tenemos que, cumplen ¼ de la pena el 04-03-2009 A LAS DOCE DEL DIA, para optar por el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumple 1/3 de la pena el día 20-06-2009 A LAS OCHO DE LA MAÑANA, para optar por el beneficio RÉGIMEN ABIERTO; cumple ½ de la pena el 22-04-2010, para optar por la REDENCIÓN, cumple 2/3 de la pena el día 23-01-2011 A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, para optar por el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, y cumple ¾ de la pena 09-06-2011 A LAS DOCE HORAS DEL DIA, para optar por CONFINAMIENTO.

Líbrese Boleta de Traslado, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor y a la Víctima. Cúmplase
LA JUEZ,

DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior, librándose Oficios y Boletas Nº ____________________________.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-872-08. LMM/DORITA.-