REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 06 de Mayo del año 2008
197° y 148°
EXPEDIENTE N° 1E-875-08
PENADOS: ALEXIS JOSE FARIAS OBID
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE
DISTRIBUCION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA
Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 25-03-2008, mediante el cual condenó al penado: ALEXIS JOSE FARIAS OBID, titular de la cédula de identidad Nº V-15.864.604, y residenciado en BARRIO JOSE FELIX RIVAS, SECTOR 04, VEREDA 26, CASA Nº 08, MARACAY, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 parágrafo cuarto de la Ley Especial, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Según consta en autos el penado ALEXIS JOSE FARIAS OBID, titular de la cédula de identidad Nº V-15.864.604, y residenciado en BARRIO JOSE FELIX RIVAS, SECTOR 04, VEREDA 26, CASA Nº 08, MARACAY, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera y única vez el día 31-01-2008, hasta el día 25-03-2008, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) MES Y VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DICEISIES (16) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 22 DE NOVIEMBRE DEL 2010.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. LORENA MORENO MORILLO
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-875-08
LMM/dorita.-