REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de Mayo del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-876-08
PENADOS: LUIS ANTONIO ESTRADA GOMEZ
DELITO: ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 12-02-2008, mediante el cual condenó al penado: LUIS ANTONIO ESTRADA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.786.627, y residenciado en CALLE “B”, CASA Nº 24, SECTOR LAS BRISAS, LA PEDRERA, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 segundo aparte en relación con el 80 ambos del Código Penal venezolano vigente para la fecha, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta en autos que el penado LUIS ANTONIO ESTRADA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.786.627, y residenciado en CALLE “B”, CASA Nº 24, SECTOR LAS BRISAS, LA PEDRERA, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera y única vez el día 12-04-2007, hasta el día 12-02-2008, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido DIEZ (10) MESES, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 08 DE MARZO DEL 2010.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-876-08
LMM/dorita.-