REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE PRIMERO DE EJECUCIÓN

Maracay, 08 de Mayo del año 2008
197° y 148°

EXPEDIENTE N° 1E-877-08
PENADOS: ANTONIO RAMON MACHADO ACOST
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
DECISION: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese el fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Primera Instancia en función de Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha: 25-04-2008, mediante el cual condenó al penado: ANTONIO RAMON MACHADO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.786.153, y residenciado en SECTOR LA PANTOJERA, CALLE 04, CHORONI, ESTADO ARAGUA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano vigente para la fecha, más las accesorias legales establecidas en el artículo 16 Código Penal.
Se procede a realizar el cómputo de la pena, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, 480, 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Consta en autos que el penado ANTONIO RAMON MACHADO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.786.153, y residenciado en SECTOR LA PANTOJERA, CALLE 04, CHORONI, ESTADO ARAGUA, fue detenido por primera y única vez el día 31-07-2005, hasta el día 01-08-2005, cuando se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que estuvo detenido UN (01) DIA, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y la fecha en que terminará de cumplir la pena principal es día 07 DE ENERO DEL 2011.
Líbrese Boleta de Citación, remítase copias certificadas del presente auto de Ejecución al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, al Jefe de Ejecución y Vigilancia de Sanciones Penales, y a la División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal Penitenciario, al Defensor. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. LORENA MORENO MORILLO



LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA,


ABG. DORITA DE FREITAS VIEIRA
CAUSA Nº 1E-877-08
LMM/dorita.-