REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-V-2007-002523
PARTE ACTORA: LIDIA VILLAFUERTE DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.285.194.-

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA MARIA GAMARDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.944.-

PARTE DEMANDADA: PEDRO MARTIN SANDOVAL PARADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.058.464.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada ALEXANDRA VALDIVIESO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.633.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

EXP. NRO: AP31-V-2007-002523
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por DESALOJO, interpusiera la abogada Ana María Gamardo Medina, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.944, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, LIDIA VILLAFUERTE DE VARGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.285.194, en contra del ciudadano, Pedro Martin Sandoval Parada, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.058.464.-
La demanda se admitió mediante auto de fecha cinco (05) de diciembre del dos mil siete (2007), ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente a la practica de su citación.
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil siete (2007), compareció la parte actora y consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación y la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha ocho (08) de enero de dos mil ocho (2008), se libró la respectiva compulsa y se aperturó el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de dos mil ocho (2008), la parte actora consignó lo emolumentos necesarios a los fines que, el Alguacil a quien correspondiera la practica de la citación del demandado gestionara la misma.
El día seis (06) de febrero de dos mil ocho (2008), compareció el Alguacil ciudadano Giancarlo Peña La Marca y consignó sin firmar el recibo de citación con la respectiva compulsa.
En fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil ocho (2008), vista la imposibilidad de citar personalmente al demandado se libró cartel de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha catorce (14) de mayo de dos mil ocho (2008), compareció la parte demandada debidamente asistida por la abogada Alexandra Valdivieso, plenamente identificada y se dio por citado en la presente causa, renunciando al termino de comparecencia; Convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en lo hechos como en el derecho; Ofreció entregar en el acto el inmueble objeto de la acción completamente desocupado de personas y cosas para el día 31 de mayo de 2009, en perfectas condiciones de habitabilidad y solvente en todos lo servicios. Igualmente solicitó le sean recibidos los cánones de arrendamiento adeudados a fin de solventar el pago. En el mismo acto compareció la apoderada judicial de la parte actora plenamente acreditada y aceptó lo convenido por la parte demandada y recibió los cánones de arrendamiento vencidos.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun sin antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado de la parte actora, tiene facultad expresa para convenir sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la HOMOLOGACIÓN al mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO, teniendo el referido los efectos de la cosa juzgada.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH M. LAIRET R.
En la misma fecha siendo las ., se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROTCECH M. LAIRET R.


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