REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXPEDIENTE No. AP31-V-2008-000991
PARTE ACTORA: IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS, QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE DEL ESPÍRITU SANTO, Asociación Civil Religiosa, sin fines de lucro, inscrita en la Oficina de Registro de Municipio Libertador del Distrito Federal, 14 de mayo de 1992, bajo el N° 12, Tomo 26, protocolo 1ero, y la empresa AUDIO VIDEO IDEAL, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado miranda en fecha 17 de Agosto de 1998 bajo el N° 38, tomo 350-A.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKYS ROSILLO DE ABILAHOUD y LISNORKA NORIEGA DE HERNANDEZ, Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.339 y 53.526 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EUROBROADWAY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 44, Tomo 77-A de 19 de marzo de 1998 en la persona de su Vicepresidente ROBERTO TEPEDINO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.306.850.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS ARTURO BRACHO Y MOISÉS AMADO, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 25.402 Y 37.120, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
TERMINO DE LOS HECHOS
Se inicia el presente proceso mediante libelo de demanda presentado por la representación judicial de la parte actora, en el cual alega que su representado dio en arrendamiento a la empresa Distribuidora Eurobroadway, C.A. ya identificada, el inmueble constituido por un inmueble distinguido con los números uno, dos, y tres (1, 2, y 3) del Edificio Broadway, situado en la avenida Abraham Lincoln (antes calle real de Sabana Grande) Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, mediante contrato suscrito en fecha 14 de abril de 2000, asimismo, alegó que la ciudadana Beatriz Arismendi De Plaza en su carácter de arrendadora, cedió y traspasó dicho contrato, en virtud de la venta del inmueble que le realizó a la IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS QUE HACE LA ORACIÓN FUERTE AL ESPÍRITU SANTO, y que esta a su vez cedió y traspasó los derechos y obligaciones que posee sobre el contrato de arrendamiento, a la empresa AUDIO VIDEO IDEAL, C.A., ya identificada, y esta en fecha 09/11/2004 mediante misiva la cual alegó que fue recibida por su destinatario, comunicación en la cual le notifica que el inmueble le fue vendido y que debían efectuarle los pagos de canon de arrendamiento a ella; igualmente en fecha 07 de diciembre de 2005, le notificó mediante carta privada de no renovar el contrato de arrendamiento, e igualmente mediante notificación judicial practicada en fecha 05/06/2006, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le participó se encuentra en período de prórroga legal la cual culminaría el 14 de abril del 2008, por lo que al no hacer la entrega del inmueble antes identificado, es por lo que procedió a demandar a Distribuidora Eurobroadway, C.A. por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
Fundamentó su acción en los artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamiento, e igualmente los artículos 1.133, 1.579, 1160, 1167, 1264 y 1579 del Código Civil y asimismo el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 22/04/2008 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.
En fecha 24/04/2.008, este Tribunal con fundamento en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble de autos, practicándose la misma en fecha 29/04/2.008, por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, (folios 15 al 22 del Cuaderno de Medidas), en la cual le fue notificada de la práctica de la medida al ciudadano encontrándose presente en la referida práctica de la medida el ciudadano Giuseppe Gregorio Angelo Saglimbeni, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.000.082, quien manifestó ser el propietario de la empresa demandada, asimismo es de observar que se encontraba presente el abogado Jesús Arturo Bracho, Inpreabogado Nº 25.402, quien manifestó ser Apoderado Judicial de la parte demandada, y consignó a los efectos de la misma el referido poder especial otorgado, en forma original, quienes propusieron un convenimiento a la parte actora, el cual fue aceptado por la representación judicial de la parte actora.-
En fecha 02 de mayo de 2008, se recibieron las resultas de la práctica de la medida de Secuestro.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, CAPITULO IV DE EL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han celebrado voluntariamente un CONVENIMIENTO en la presente causa y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado el presente Convenimiento. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el convenimiento celebrado entre las partes por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 29 de abril de 2008, por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue IGLESIA UNIVERSAL DEL REINO DE DIOS, QUE HACE LA ORACION FUERTE DEL ESPÍRITU SANTO y AUDIO VIDEO IDEAL, C.A., contra DISTRIBUIDORA EUROBROADWAY, C.A.. En consecuencia, téngase el presente juicio de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Trece (13) días del mes de mayo del dos mil Ocho (2008).- Años 198° y 149°.
LA JUEZ,
ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
En esta fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la presente decisión. LA SECRETARIA,
ABG. VERIUSKA ALMEIDA PEREZ
IGC/VA/luz.-
EXP. AP31-V-2008-000991