REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ TITULAR: ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-

ASUNTO: AP31-V-2007-002583


PARTE ACTORA: SAVERIO D’ALESSIO PIZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.274.307.- Representado por el abogado MOISES AMADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120.-

PARTE DEMANDADA: JOSÉ MARIA VERDES, AMEIGEIRAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.939.016.- Representada por los abogados en ejercicio JENNY PERAZA LANDER y CARLOS OCHOA CASA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.652 y 81.318, respectivamente.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpusiera en fecha 05 de Diciembre de 2007, el abogado MOISES AMADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.120, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAVERIO D’ALESSIO PIZZI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.274.307, la cual correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
Alega la parte demandante que le entregó en calidad de comodato al ciudadano JOSE MARIA VERDES AMEIGEIRAS; un apartamento de su exclusiva propiedad distinguido con el Nº 12, ubicado en el piso 1 del edificio denominado “Pedalbia-1”, situado en la avenida Mohedano, cruce con calle sucre, Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta del contrato de comodato suscrito en fecha 17 de Agosto de 2006, posteriormente en fecha 16 de febrero de 2007, las partes celebraron transacción extrajudicial, autenticada ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 34, Tomo 19 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, en la cual dieron por resuelto el referido contrato de comodato, obligándose el ciudadano JOSE MARIA VERDES AMEIGEIRAS, hacer entrega del inmueble en un plazo de ciento ochenta (180) días siguientes a la autenticación de Transacción, mas noventa (90) días de prorroga. Es el caso que el propietario necesita el inmueble para ocuparlo conjuntamente con su núcleo familiar, no obstante, en fecha 15 de noviembre de 2007, se venció el plazo fijado en la Transacción, así como su prorroga de noventa (90) días, no cumpliendo con su obligación de entregar el inmueble en las condiciones establecidas en la Transacción Extrajudicial antes mencionada. En consecuencia ocurro ante su competente autoridad para demandar, con en efecto demando al ciudadano JOSE MARIA VERDES AMEIGEIRAS, antes identificado, para que convenga o en su defecto, sea condenado a ello por el Tribunal en lo siguiente: PRIMERO: en el cumplimiento de la Transacción Extrajudicial, y por tanto en el cumplimiento forzoso de la obligación contractual y legal que tiene para restituir el apartamento objeto del presente juicio, totalmente desocupado tanto de bienes como personas, solvente en cuanto a servicios públicos y en las mismas buenas condiciones de conservación y mantenimiento que se le entregó. SEGUNDO: en pagar las costas y los costos, así como los honorarios profesionales de abogados causados por el ejercicio de la presente acción.-
Por auto de fecha 12 de Diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento breve, ordenándose emplazar a la parte demandada para que compareciera por ante este Juzgado al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su citación a fin de que diera contestación a la demanda.-
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se ordeno la notificación de la parte demandada mediante boleta, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, lográndose la citación personal de la parte demandada en fecha 04 de Marzo de 2008.-
En fecha 06 de Marzo de 2008, Se recibió escrito de contestación a la demanda y reconvención, constante de cinco (5) folios útiles, presentada por el ciudadano JOSÉ MARÍA VERDES, titular de la Cédula de Identidad N° 11.939.016, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado CARLOS OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.318, negando rechazando y contradiciendo la demanda por ser falso lo alegado por el actor y reconviene en la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal: Primero: Reconocer la existencia y respetar el contrato de arrendamiento que existe entre nosotros, así como su vigencia desde el 17 de agosto de 1995. Segundo: Reconocer la Nulidad o Inexistencia del contrato de comodato objeto de esta acción, por cuanto la verdadera naturaleza de los contratos suscritos son la de contratos de arrendamiento. Tercero: Reconocer la Nulidad o Inexistencia de la Transacción Judicial celebrada el 17 de agosto de 2006, por estar basado en contrato de comodato nulo o inexistente. Cuarto: Cancelar las costas y los costos procesales de este juicio, con la respectiva corrección monetaria de acuerdo con los porcentajes de inflación que informe el Banco Central de Venezuela, índices de precios al consumidor, desde la presente fecha hasta que se dicte la sentencia en la presente causa.-
En fecha 10 de Marzo de 2008, el Tribunal mediante auto admitió la Reconvención planteada por la parte demandada ciudadano JOSE MARIA VERDES AMEIGEIRAS, asistido por el abogado CARLOS OCHOA CASA, acordándose la comparecencia del ciudadano SAVERIO D'ALESSIO PIZZI, para que conteste dicha reconvención al Segundo (2) día de despacho siguiente al de hoy, en las horas de despacho comprendidas desde las 8:30 a. m a las 3:30 p. m, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de Marzo de 2008, Se recibió diligencia suscrita por el Abg. Moisés Amado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.120, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual apeló del auto dictado por el Tribunal en fecha 10 de Marzo de 2008, mediante el cual se admitió la reconvención propuesta por la parte demandada. Igualmente, presentó escrito de contestación a la reconvención, constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual opuso las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Solicitando al Tribunal se pronuncie verbalmente con respecto al ordinal 6° del artículo 346 ejusdem de conformidad con lo establecido en el artículo 884 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 13 de Marzo de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual se negó la apelación propuesta por la parte actora reconvenida y se fijó acto de conciliación, para el día 27 de marzo de 2008, a la una de la tarde (1:00 p.m) de conformidad con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 27 de Marzo de 2008, Tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes y acordaron suspender el curso de la causa por un lapso de quince (15) días de despacho siguientes al de hoy y acordaron una nueva reunión conciliatoria con el Juez para el día 02 de Abril de 2008 a la 1:00 p.m. Igualmente, en fecha 23 de Abril de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar la reunión de las partes en conflicto, debido a razones de fuerza mayor de las partes, no pudo llevarse a cabo la misma, ante lo cual se fija una nueva reunión conciliatoria para el día Miércoles 09 de Abril de 2008 a la 1:00 p.m.-
Aperturado el lapso de pruebas en fecha 02 de Mayo de 2008, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas y asimismo en esa misma fecha compareció la parte demandada y presentó escrito de promoción de pruebas; pronunciándose este Tribunal sobre el mérito de dichas pruebas en fecha 06 de Mayo de 2008.-
En fecha 07 de Mayo de 2008, comparecieron por una parte, el Abogado MOISES AMADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.120, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SAVERIO D’ALESSIO PIZZI, antes identificado, en su carácter de parte actora, y por la otra el ciudadano JOSE MARIA VERDES AMEIGEIRAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JENNY PERAZA LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.652, en su carácter de parte demandada, y presentaron escrito transacción y presentaron escrito transacción, mediante el cual acordaron dar por terminada la transacción extrajudicial, celebrada en fecha 16 de febrero de 2007; concediéndosele al demandado un plazo de hasta tres (03) años contados a partir de la firma de la transacción, para entregar el inmueble desocupado, libre de bienes y personas. Segundo: acepta cancelar las siguientes cantidades: a) Desde el mes de mayo de 2008 hasta el mes de abril de 2009, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 1.500,00) mensuales, b) Desde el mes de Mayo de 2009 hasta el mes de Abril de 2010, la suma de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 2.000,00) mensuales, y c) desde mayo de 2010 hasta el mes de Abril de 2011, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs F 3.000,00) mensuales. Tercero: la demandada se comprometió a entregar el apartamento en las mismas condiciones que lo recibió. Cuarto: el demandado se obligó a no ceder, traspasar o arrendar total o parcialmente el inmueble a terceros. Quinto: en el caso que el demandado no entregase el inmueble en el plazo estipulado, deberá cancelar como cláusula penal la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs F 200,00) diarios por los daños y perjuicios ocasionados. Sexta: ambas partes se comprometieron a no ejercer, por si o por medio de apoderado acción o recurso, bien sea de nulidad, amparo, invalidación o cualquier otro ordinario o extraordinario en contra de la transacción.-

Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes comparecieron asistidas de abogados y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 07 de Mayo de 2008, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 28 de Mayo de 2008, siendo las 3:03 p.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/ntj*