REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de mayo de 2008
197° Y 148°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-004794
PARTE ACTORA: FREDDY RAMON MARTINEZ DIAZ
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YENNITT MORENO
PARTE DEMANDADA: “PANADERIA Y PASTELERIA SANTA MARIA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA MARTINEZ
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS, Y FERIADOS.
En el día hábil de hoy, 13 de Mayo de 2008, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FREDDY MARTINEZ, parte actora en el presente procedimiento, acompañado de la abogada YENNITT MORENO inscrita en el IPSA bajo los Nos: 45.893, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, tal como consta de poder que cursa en los autos, y la ciudadanas Abogadas SOLANDA CORTES y MARIELA MARTINEZ, inscritas en el IPSA bajo el N°. 17.942 y 110.237, respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la accionada “PANADERIA Y PASTELERIA SANTA MARIA”, dándose así inicio a la audiencia, y estas (las partes) de común acuerdo exponen:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: el ciudadano FREDDY RAMON MARTINEZ DIAZ, parte actora en el presente procedimiento, asistido en este acto por la abogado JENNITT MORENO inscrita en el IPSA bajo el N°. 45.893, en lo adelante EL DEMANDANTE y la Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERÍA SANTA MARIA, representada en este acto por las abogadas SOLANDA CORTES y MARIELA MARTINEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 17.942 y 110.237, se establece; que el “DEMANDANTE” emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que presta sus servicios para ésta empresa, desde el 01/02/1997, la continua en la actualidad prestado; b) Que su jornada de trabajo desde el inicio de la relación laboral, es decir 01/02/1.997 hasta el mes de noviembre de 2005, fue de 8:00 A.M hasta las 9:30 PM, generando un total de 13 y media horas extras laboradas, las cuales generaron 54 horas y los días sábados y domingo de 8:00 A.M a 9:00 PM, generando 13 horas lo cual multiplicados por los dos días 26 horas extras, todo lo cual arroja un monto 80 horas extras semanales, por lo que le adeuda su patrono la cantidad de ( Bs.29.905.636,53) hoy ( Bs. 29.905,63) c) Demanda a su patrono el pago de la cantidad de (Bs. 6.275.454,30) hoy (Bs. 6.275,45) por concepto de domingos y feriados laborados por el trabajador durante el periodo 97-2005, en la forma que discriminó en el libelo de demanda, d) Siendo su último salario de (Bs. 614.750,00), hoy (Bs. 614,75).-
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, deja establecido su inconformidad con lo alegado por el DEMANDANTE, toda vez que la cantidad de horas extras reclamadas en el libelo de demandada, a saber, desde el 01/02/97 hasta el año 2005, no pueden ser la reflejas en el libelo, dado que el trabajador disfruto de sus periodos vacaciones correspondiente a todos esos años, es decir desde el 97-2005, los cual no fueron excluidos del libelo de demanda. Asimismo deja establecido en el presente escrito no corresponder el pago de cantidad alguno por concepto de domingo y feriados, dado a que durante el periodo reclamado a saber, 97-2005, el tipo de servicio prestado por el trabajador accionante no causa pago por este concepto. Ahora bien, “LA DEMANDADA”, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, ofrece en este acto al DEMANDANTE la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 11.705,00), como monto transaccional y con ello reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa, por los conceptos de Horas extras generadas por el DEMANDANTE desde el 01/02/97 hasta el año 2005, antigüedad desde el 01/02/97 hasta el 13/05/2008; a razón de un último salario de (Bs.614,74), Vacaciones y Bono Vacacional último periodo, utilidades ultimo periodo, salarios generados no cancelados, transcurridos en el mes de mayo de 2008, indemnización por despido injustificado conforme lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 240 días en función del tiempo de servicio acumulado por le trabajador , dándose así por terminada la relación laboral existente entre el DEMANDATE y EL DEMANDADO, los intereses sobre prestaciones sociales, por todo lo cual ofrece pagar al trabajador en cheque librado contra el Banco MERCANTIL, N°. 5727914, girado a favor del trabajador FREDDY RAMÓN MARTINEZ DIAZ, por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.11.705,00), por estos conceptos como pago total, y este EL DEMANDATE, debidamente asistido por la profesional del derecho JENNITT MORENO, antes identificada, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno, convienen en el pago de los conceptos antes especificados como pago total.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.11.705,00), cheque librado contra el Banco MERCANTIL, N°. 5727914, girado a favor del trabajador FREDDY RAMÓN MARTINEZ DIAZ dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-004794.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se deja constancia de la entrega a cada parte del material probatorio aportado en la oportunidad del inicio de audiencia. Se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto.-. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 148°
EL JUEZ
Abg. DANILO SERRANO
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ABG. CARLA OREJARANA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2007-004794
DS/ CO.-
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