REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 148º
ASUNTO: AP21-S-2008-000393
PARTE OFERENTE: “CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA)”., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de julio de 2004, quedando anotada bajo el N° 86, Tomo 931-A-Qto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: XAMIRA GOYA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.444.
PARTE OFERIDA: CATHERINE BEIGE MARTIN TERESO, cédula de identidad N° 7.092.617.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.443.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de Transacción de fecha cinco (05) de mayo de 2008, presentado por la parte Oferida ciudadana CATHERINE BEIGE MARTIN TERESO, cédula de identidad N° 7.092.617, asistida en dicho acto por la ciudadana NEVAI ALEXANDRA RAMIREZ BALDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 124.443, por una parte, y por la parte Oferente “CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONAUTICAS Y SERVICIOS AEREOS, S.A. (CONVIASA)”., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 01 de julio de 2004, quedando anotada bajo el N° 86, Tomo 931-A-Qto.- representada en dicho acto por la abogada XAMIRA GOYA TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 124.444, presentado como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial del Trabajo, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, materializando tal Transacción por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 9.953,63) y solicitando al Juzgado que conoció en fase de Sustanciación la correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, administrado Justicia y por autoridad de la Ley, declara: por cuanto la Transacción celebrada entre las partes ut supra indicadas, no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia una vez haya precluído el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente procedimiento y se ordenará el cierre informático y el archivo del expediente. Igualmente, se deja si efecto el oficio ordenado en esta misma fecha a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.).
El Juez
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abog. Jetsy Marcano
En el día de hoy doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008), se publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Jetsy Marcano
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