REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008)
197º y 149º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-005301
PARTE ACTORA: LUIS MALDONADO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS MONTEZUMA
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A. y FALCON AIR ESPRESS DE VENEZUELA, C. A.
APODERADOS DE LAS ACCIONADAS:
AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A: ROSANT RODRIGUEZ
FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C. A.: CARMEN CHOURIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de mayo de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos LUIS MONTEZUMA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 117.208, apoderado judicial de la parte actora, debidamente acreditado en autos, por una parte, y por la empresas accionada AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., el ciudadano BILLY FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 89.786, acreditado en autos, y por la empresa FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C. A., el ciudadano KARL CHURION, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.993, apoderado judicial, igualmente acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia. La representación de la parte demandada FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C. A, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F 442,62), por el tiempo de servicio en dicha empresa desde el 01/06/2006 al 08/12/2006, correspondiente a los conceptos de Prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, menos lo correspondiente al preaviso que el actor no trabajo, todo lo cual resulta en el monto supra indicado, mediante cheque a nombre del actor, del Banco de Venezuela, N° 38222044. Así ,mismo, la representación de la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A, ofrece cancelar el monto de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 6.490,41), por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo y que dieron origen al presente juicio, monto este que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representado, asimismo, le manifiesto al Tribunal que dicho pago se realizará en fecha 12 de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre del trabajador. La parte actora manifiesta su conformidad con el pago realizado en este acto por parte de la empresa FALCON AIR EXPRESS DE VENEZUELA, C. A, y con el ofrecimiento hecho por la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A, y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago y el acuerdo de pago, nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en tal virtud se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en el expediente el pago acordado. Se deja constancia de la entrega a las partes de las pruebas que fueran consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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