REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de mayo de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE ASUNTO: AP21-L-2007-005219
PARTE ACTORA: ISBETH JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, MARIA CONTRERAS MOLINA, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, IBETH RENGIFO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, ENZO PISCITELLI, LARRY MIJARES, ZULAY PIÑANGO, EDICTA DE SOUSA, LEONARDO GARCIA
PARTE DEMANDADA: COMPUSERMAN INTERNAL SERVICE, C. A. y COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADEL SANTINI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 06 de mayo de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ISBETH JIMENEZ, parte actora, acompañada por su apoderada judicial la ciudadana GREYSI CORONIL, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 118.524, Procuradora de Trabajadores, debidamente acreditada en autos, por una parte, y por la otra, el ciudadano HUMBERTO MONTIEL, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 100.571, en su condición de apoderado judicial de la accionada COMPUSERMAN INTERNATIONAL, C. A., debidamente acreditado en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la representación judicial de las accionadas toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F 1.773,09), pago que se ofrece cancelar el día dos (2) de junio de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, mediante cheque a nombre de la actora, dicho pago comprende lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportadas a las partes al inicio de la audiencia, en tal sentido, este Tribunal ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez que conste el pago acordado en este acto. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
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