REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2007 -004680
PARTE ACTORA: DOUGLAS RIVAS Y JUAN ZUÑIGA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDGAR SARCOS
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DISNEY, C.A. e INVERSORA FONKA, C.A. y PORMOTORA J2R2, C.A., INVERSIONES LE CLUB, C.A.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NELSON ALBERTO OSIO CRUZ
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES



ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas del día de hoy, (13) de mayo del año dos mil ocho (2008) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante representada por la Dr. (a) EDGAR SARCOS, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.107.582, según se evidencia de poder que riela en autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) NELSON ALBERTO OSIO CRUZ, Abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.99.022, quien es el apoderado judicial de : DISTRIBUIDORA DISNEY, C. A., e INVERSIONES LE CLUB, C.A. , empresas demandadas según se evidencia de poderes que consta en el presente expediente a efecto videndi., seguidamente se deja expresa constancia de que para la celebración de este acto no asistieron la representaciones de las empresas INVERSORA FONKA, C.A. y PORMOTORA J2R2, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno
Así las cosas, el Juez, da el derecho de palabra a cada una de las partes y luego de (60) minutos aproximadamente de conversación solicitan conjuntamente al Juez, vista que la mediación resulto positiva, celebrar una transacción, en los siguientes términos: en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LOS DEMANDANTES”; de común acuerdo exponen:
El objeto de nuestra concurrencia ante este Tribunal, es una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, proceder a celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en su libelo de demanda, con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a LOS DEMANDANTES en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando ambos trabajadores de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, Intereses sobre Prestaciones, Indemnizaciones art. 125, Indemnización sustitutiva del preaviso, Cesta Ticket, Bono de asistencia, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, y Utilidades Fraccionadas, Salarios Pendientes e intereses de mora conviene en cancelar la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F .30.000,00) a DOUGLAS RIVAS, y al ciudadano JUAN ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad No. 22.546.664 la cantidad de DIEZ Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F .18.000,00), por todos y cada uno de los conceptos demandados en el libelo de la demanda, conceptos estos que le corresponden a el pago de prestaciones sociales que se le adeudan.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA le hará entrega a la parte DEMANDANTE DOUGLAS RIVAS, titular de la cedula de identidad No. 6.968.753, un pago por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F .30.000,00), y un segundo a JUAN ZUÑIGA, titular de la cédula de identidad No. 22.546.664, ambos pagos se realizaran el día 22 de mayo del 2008, por ante la U.R.D.D., con el descrito pago se procede a realizar la transacción, y declara la parte accionante que definitivamente quedan finiquitadas total y absolutamente las diferencias existentes o que pudieren existir por la relación que mantuvo contra la demandada.


CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción. Asimismo la parte demandante en este mismo acto deja expresamente establecido que en virtud de que las empresas DISTRIBUIDORA DISNEY, C. A., e INVERSIONES LE CLUB, C.A. reconocen la relación laboral así como el pago de todos y cada uno de los conceptos que se adeudan por prestaciones sociales, en consecuencia no tenemos nada que reclamar contra las empresas INVERSORA FONKA, C.A. y PROMOTORA J2R2, C.A. a tal efecto otorgamos el mas amplio finiquito.


QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2007-004680. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez que conste en autos manifestación de haber recibido el pago, la parte actora, así como de su cierre informático. Asimismo se deja constancia de que las partes reciben en este mismo acto, las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar así como el escrito de promoción, las cuales manifiestan recibir a su entera y cabal satisfacción. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
El Juez,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA

Abg. Jetsy Marcano




Apoderado(s) Judicial (s) de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)