REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE
TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracay, 27 de Mayo de 2008
196º y 147º
CAUSA: 3E-0027-01
PENADO: DAVID JOSE MONSERRAT GONZALEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: PENA CUMPLIDA.-

Revisada como ha sido la presente causa, seguida al penado, DAVID JOSE MONSERRAT GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.161.584, condenado por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, mediante sentencia impuesta por el Suprimido Juzgado Superior Primero Accidental del Superior Segundo en lo Penal y Correccional de menores de la Circunscripción Judicial del Estado en fecha 14-08-1998, en la cual fue condenado a cumplir la pena corporal de OCHO (08) AÑOS de presidio, más la penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y se observo lo siguiente:

Consta en autos que en fecha 05-03-2007, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Redime la pena corporal impuesta al DAVID JOSE MONSERRAT, en un lapso de DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DIAS, que sumados a los que lleva detenido SIETE (7) AÑOS UN (1) MES Y SIETE (07) DIAS , por lo que da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, por lo que le faltaba por cumplir NUEVE (09) de pena corporal más las accesorias previstas en el Artículo 13 del Código Penal, que los termina de cumplir el 27-07-2007.-

Ahora bien, desde la fecha en que se acordó la redención de pena, hasta la presente fecha, han transcurrido un lapso de Tres (03) años y Nueve (09) meses por lo que el mencionado penado a cumplido la pena corporal más las penas accesorias previstas en el Artículo 13 de Código Penal. Así se decide.