REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal 33º de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de mayo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000170

Vista la diligencia de fecha 13 de Mayo de 2008, presentada por la ciudadana LILIBETH PADRON AROCHA en su carácter de demandante, debidamente asistida por la abogada MILAGRO LAURA ALEJANDRA ALMENAR DILETTO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.207, quien de conformidad con lo previsto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Desiste del presente procedimiento incoado en contra la empresa demandada FUENDACION CENTRO NACIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA (CENIT). En consecuencia este Juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado e imparte la homologación de la presente solicitud en los términos expuesto. Y ASI SE ESTABLECE



LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MÓNICA QUINTERO


ABG. LORENA GUILARTE