ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000753

PARTE ACTORA: WILLIAM SEGUNDO PARADA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO SALAS y LUIS ROJAS
PARTE DEMANDADA: FARMACIA SAGRAN (LOCATEL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RODOLFO GUTIERREZ y GABRIELA SANLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 13 de mayo de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO SALAS y LUIS ROJAS, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 115.922 y 118.102, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano WILLIAM SEGUNDO PARADA , titular de la cédula de identidad N° 12.671.615, quien también se encuentra presente y los abogados en ejercicio PEDRO RODOLFO GUTIERREZ y GABRIELA SANLO, inscritos en el IPSA bajo el N° 28. 524 y 104.906, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La representación de la empresa demandada FARMACIA SAGRAN (LOCATEL), SAGRAN SERVICIOS y ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 490,00, por todos y cada uno de los conceptos demandados, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y sus apoderados judiciales aceptan la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar, a la FARMACIA SAGRAN (LOCATEL), SAGRAN SERVICIOS y recibe en este acto cheque a su nombre, de fecha 6 de mayo de 2008, identificado con el N° 00078356, de la cuenta N° 0108-0968-18-0100008932, del Banco Provincial, cuyo titular es Farmacia Sagran, por la suma de 490,00 bolívares. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.- Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.- Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y sus apoderados

Apoderados parte demandada


El Secretario

Dioni Morales