REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de mayo de 2008
198º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000574
PARTE ACTORA: NELSON URBANEJA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.920.526.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUDITH CORNEJO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.561.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION CIVIL CENTRO CULTURAL HUMANISTICO CENTRO AVILA C.A., inscrita ante el Registro Inmobiliario del Primer circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el N° 30, Tomo 23, Protocolo primero.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEVAI RAMIREZ BALDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.443.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, y se celebró audiencia de mediación.-
En fecha 21 de Mayo de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana NEVAI RAMIREZ BALDO, en su carácter de apoderada judicial de la ASOCIACION CIVIL CENTRO CULTURAL HUMANISTICO CENTRO AVILA C.A y la ciudadana JUDITH CORNEJO, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON URBANEJA , y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque por la cantidad de 500.000 bolívares y la apoderada de la parte actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano NELSON URBANEJA y la ASOCIACION CIVIL CENTRO CULTURAL HUMANISTICO CENTRO AVILA C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiséis días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
DIONI MORALES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
DIONI MORALES
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