ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000634
PARTE ACTORA: VICTOR JORGE GONCALVES DA CORTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GONCALVES y CESARINA DA CORTE
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BETANCOURT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 6 de mayo de 2008, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos VICTOR GONCALVES y CESARINA DA CORTE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 44.936 y 44.937, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadano VICTOR JORGE GONCALVES DA CORTE, plenamente identificado en autos, y la abogada en ejercicio MARIA BETANCOURT, inscrita en el IPSA bajo el N° 129.964, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente la parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. (6.883,90), por concepto de los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas 2006-2007, bono vacacional fraccionado 2006-2007, utilidades fraccionadas 2007 e Intereses sobre antigüedad, el cual será pagado en fecha 18 de junio de 2008, a las dos de la tarde, mediante cheque de gerencia librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, por ante la URDD, de este circuito, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Asimismo la parte demandada acuerda que en caso de no realizarse el pago en la fecha convenida, el día siguiente a dicha fecha comenzaran a correr los intereses moratorios respectivos, sobre la cantidad total del monto adeudado. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático.
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderados parte actora
Apoderada parte demandada
El Secretario
Dioni Morales
|