REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 9 de mayo de 2008
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-001953

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE BRICEÑO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.812.582.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DORIS GONZALEZ, ANDRES PUGA, ROMMEL PUGA, FABIAN CHACON, LUIS FERMIN JIMENEZ, YAMILET TOVAR, ENDER MARQUEZ, AMADO MOLINA, RAMONA MENDOZA y FANNY SALAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.946, 18.404, 99.349, 11645, 32986, 92716, 50.076, 68.276, 40.264 y 38.400.-

PARTE DEMANDADA: COTECNICA CARACAS, C.A, Y OTRAS., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1993, bajo el N° 30, Tomo 13 – A- sgdo.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO VICENTE RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.602.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 5 de Mayo de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana RAMONA MENDOZA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.264, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO BRICEÑO TORRES, parte actora en la presente causa y el ciudadano PEDRO VICENTE RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 31.602, en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas COTECNICA DE CARACAS, C.A., COTECNICA, COTECNICA CHACAO, C.A., COTECNICA LA BONANZA, C.A., COTECNICA BARUTA, C.A., INVERSIONES COTECNICA CARACAS, C.A., MANTENIMIENTOS URBANOS, C.A., SERVICIOS PLASTICOT 405, C.A. y SERVICIOS COTECNICA, C.A. , asimismo se encuentra presente el abogado Marcos Rendón, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.124, en su carácter de apoderado tercero interviniente ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora cheque no endosable a nombre del actor por la cantidad de 1.110,48 bolívares y la actora recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo judicial.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el acuerdo judicial suscrito por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al respecto observa: que el mismo versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en el se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL ACUERDO suscrito entre el ciudadano JOSE BRICEÑO TORRES y las codemandadas COTECNICA DE CARACAS, C.A., COTECNICA, COTECNICA CHACAO, C.A., COTECNICA LA BONANZA, C.A., COTECNICA BARUTA, C.A., INVERSIONES COTECNICA CARACAS, C.A., MANTENIMIENTOS URBANOS, C.A., SERVICIOS PLASTICOT 405, C.A. y SERVICIOS COTECNICA, C.A.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los nueve (9) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
DIONI MOPRALES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

DIONI MORALES